La Corte Suprema intervino para resolver la competencia jurisdiccional suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y del Juzgado de Instrucción 1 de Gualeguaychú, ya que ambos rechazaban la instrucción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la caída de un tanque de combustible al río Paraná en el Puerto Ibicuy, Entre Ríos, debe ser investigada por la justicia federal. La causa se inició en julio de 2011 cuando el 80% de un muelle, situado en el delta del sur entrerriano, se desmoronó presumiblemente por exceso en el peso de mercaderías. Entonces, un camión cisterna con 34 mil litros de gas oil —que iba a descargar en el buque remolcador "lB Esperanza"— se volcó sobre el curso de agua.
El puerto era explotado por la empresa "Transbordo Ibicuy S.A.", dedicada al acopio de productos minerales y químicos importados desde Brasil y Bolivia, y tras el incidente alrededor de 250 personas vieron afectados sus puestos de trabajo.
El máximo tribunal intervino para resolver la competencia jurisdiccional suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y del Juzgado de Instrucción N°1 de Gualeguaychú, ya que ambos rechazaban la instrucción. En febrero de 2012 el juzgado ordinario devolvió la causa al juez federal que también declinó la competencia y la cuestión llegó a la Corte nacional.
El dictamen tuvo en cuenta el pronunciamiento del procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal que señaló que los delitos cometidos en los puertos argentinos deben ser investigados por jueces federales, más allá de que su administración haya sido transferida a las autoridades provinciales.
Casal consideró que si bien en 1989 la ley de Reforma del Estado descentralizó la Administración General de Puertos, “retuvo el poder de policía sobre las terminales portuarias, el cual es ejercido por la Prefectura Naval Argentina, que es la autoridad encargada de regular todo lo relativo a la entrada, amarre y salida de los buques o aeronaves y de artefactos navales, en todo lo relativo a la seguridad de la navegación y de ejercer la ‘defensa preventiva y activa tanto de los siniestros con respecto a los buques e instalaciones portuarias, como respecto a aquellos que afecten el medio ambiente de la jurisdicción que le compete’".