El médico había pedido que una niña con problemas de columna viaje en avión desde Comodoro Rivadavia hasta Buenos Aires para evitar las 26 horas de colectivo. Pero la obra social Unión Personal contestó que el plan de salud de la afiliada no contemplaba esa posibilidad. La Justicia no opinó lo mismo.
La Justicia de Comodoro Rivadavia, Chubut, ordenó a una obra social cubrir los gastos del traslado por vía aerocomercial de una nena y su acompañante, desde la ciudad de Esquel hasta Buenos Aires. Por un problema en la columna, meses atrás el pediatra había pedido una derivación a un centro de diagnóstico y tratamiento de mayor complejidad en la Capital Federal. La obra social aceptó costear el traslado pero por vía terrestre. Preocupada porque las 26horas de viaje podrían hacerle daño a su hija, la madre recurrió a la Justicia. Días atrás la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le dio la razón y la niña viajará vía aérea en octubre a Buenos Aires.
El médico traumatólogo había pedido que la nena viaje en avión “para evitar las veintiséis horas constantes de mala posición espinal”. Como respuesta, la obra social Unión Personal contestó que el plan de salud de la afiliada no contemplaba esa posibilidad.
Antecedentes
En este contexto, la mamá presentó un tipo de medida cautelar, que en el mundo judicial se conoce como “autosatisfactiva”, porque necesitan urgentes soluciones a situaciones que reclaman una pronta y expeditiva intervención del tribunal.
Para resolver la sentencia, los jueces Jaime Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman apelaron a la causa "Camacho Acosta, M. c. Grafi Graf S.R.L. y otros", de agosto de 1997. Esa causa sentó jurisprudencia al argumentar que en ciertas ocasiones, existen fundamentos que imponen al tribunal expedirse sobre el hecho denunciado, sin tener en cuenta otras situaciones como el prejuzgamiento, sobre todo, si está en juego la integridad física y psíquica.
También los jueces tuvieron en cuenta, según dice el fallo, “evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.
A lo largo del expediente judicial, la obra social en ningún momento desautorizó la opinión del médico traumatólogo que “expresamente recomendó evitar las veintiséis horas que insume el trayecto en micro desde la ciudad de Esquel hasta Buenos Aires”. El médico había dicho que “indudablemente implicaría un riesgo para la salud de la menor”.
Los jueces también afirmaron que el argumento referido a que la prestación no estaba incluida dentro del plan de cobertura pactado con el afiliado, debía ser descartado.
En el fallo –al que accedió Infojus Noticias- se destaca que todos los agentes del seguro de salud, incluidas las obras sociales por intermedio de sus planes privados o diferenciales, les corresponde asegurar a los beneficiarios tanto las coberturas pactadas como las establecidas legalmente, “sin olvidar que si bien la actividad que asumen puede representar rasgos mercantiles, en tanto tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, también adquieren un compromiso social con sus usuarios, circunstancia que obsta a que puedan desconocer un contrato o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios tanto las coberturas pactadas como las establecidas legalmente”.