El Comité sobre Desapariciones Forzadas del organismo internacional elogió las medidas adoptadas para el funcionamiento del BNDG. La pronunciación fue celebrada por Abuelas de Plaza de Mayo que lo considera una herramienta fundamental en la búsqueda de los nietos y nietas que aún viven con su identidad cambiada.
El Comité sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas destacó el aporte y las medidas adoptadas para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). La pronunciación fue celebrada por Abuelas de Plaza de Mayo que lo considera una herramienta fundamental en la búsqueda de los nietos y nietas que aún viven con su identidad cambiada.
En enero se reglamentó la nueva ley que regula la actividad del BNDG y, entre otros puntos, prevé su traspaso del Hospital Durand a la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y ajusta la legislación a los progresos científicos y jurídicos en la materia. Creado en 1984 por impulso de Abuelas y diversos organismos gubernamentales, desde sus orígenes el BNDG se dedicó básicamente a la identificación de niñas y niños desaparecidos o nacidos en cautiverio durante la última dictadura cívico militar.
“Sin embargo, este traspaso se encuentra frenado, a la espera de que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Luis Marinelli decida sobre la constitucionalidad de la ley", informaron desde el organismo de derechos humanos.
Alan Iud, abogado de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, explicó a Infojus Noticias que el pronunciamiento del organismo internacional es de suma relevancia porque la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que dictámenes de este tenor son “guía de interpretación obligatoria para jueces nacionales”. Ahora, el juez Marinelli deberá tener en consideración los dichos del Comité para tomar una resolución en la causa donde se discute la constitucionalidad de la ley del BNDG.
Esta es la primera que hace sobre la Argentina el organismo internacional que destacó "las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte sobre aspectos que guardan relación con la Convención, en particular las relacionadas con la reforma de la justicia militar (Ley 26394); la regulación del Banco de Datos Genéticos (Ley 26548); el régimen de la ausencia por desaparición forzada (Ley 24321); y las diversas leyes de reparación".
“A nivel global el pronunciamiento de un órgano del sistema internacional de derechos humanos tiene una legitimidad incuestionable, intervienen expertos internacionales que también han efectuados observaciones críticas y recomendaciones, pero destacaron la labor en esta materia”, destacó Iud.
El Comité Contra las Desapariciones Forzadas tiene jurisdicción para actuar sólo en aquellos Estados que firmaron y luego ratificaron la Convención. Al momento 120 la firmaron y solo 39 países la ratificaron. De estos, 14 son de Latinoamérica y el Caribe y Argentina estuvo entre los primeros en hacerlo.