Fernando Morellato Donna ya había sido beneficiado con el arresto domiciliario. Ahora el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza confirmó la medida. En 1976, el represor llegó a pedir por escrito “una picana” a la Policía Federal para interrogar a dos militantes de Montoneros. Enjuiciado en 2013, las querellas y la fiscalía habían pedido prisión perpetua, pero sólo fue condenado a cinco años de prisión.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza otorgó la prisión domiciliaria al represor Fernando Morellato Donna. En los hechos el represor se encuentra en prisión domiciliaria desde diciembre pasado a la espera de un informe del Cuerpo Médico Forense que llegó, y tras el que los jueces le confirmaron el beneficio. Morellato Donna es recordado por haber pedido en 1976 una picana por escrito para torturar a detenidos mientras integraba el cuerpo motorizado de la policía mendocina. Ya en democracia, llegó a dirigir una empresa de seguridad en esa provincia.
Morellato Donna se encuentra en prisión domiciliaria desde diciembre del año pasado cuando el tribunal se la otorgó por “motivos de salud”, pero sobre todo a la espera de un informe ampliado del Cuerpo Médico Forense. Los fiscales Dante Vega y Patricia Santoni pidieron que se revoque el beneficio porque “no surge ningún elemento que amerite que el nombrado permanezca en prisión domiciliaria”. Pero el fallo de los jueces Juan González Macías y Alejandro Piña, rechazó esto y concedió el beneficio.
El represor fue condenado en marzo de 2013 a sólo de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua -una condena que aún no está firme- cuando las querellas habían pedido prisión perpetua. Según el expediente, en noviembre de 1976 pidió por escrito “una picana” a la Policía Federal para interrogar a dos militantes de Montoneros, Oscar Ramos y Daniel Iturgay, que después fueron desaparecidos.
Ramos e Iturgay fueron detenidos por la motorizada de Mendoza a cargo de Morellato Donna. En esa ocasión, le encontró a uno de ellos unos “papelitos” que daban cuenta de que estaban en “presencia de componentes de una actividad insurgente”. El accionar del represor quedó registrado en su legajo. Fue a partir de una nota firmada por Pedro Sánchez Camargo, que estaba al mando del servicio de inteligencia, el D2. El agente consigno que Morellato Donna pidió “un elemento eléctrico mecánico para interrogar a los presos”.
Morellato Donna llevó a cabo el primer interrogatorio. Y se quedó con un revolver 22 largo que tenía una de las víctimas. Los dos militantes pasaron después a estar bajo el D2 mendocino. Luego fueron desaparecidos. Ya en democracia, Morelatto Donna estuvo al frente de la agencia de seguridad “Organización Micael” y presidió la Cámara de Empresas de Seguridad de la provincia de Mendoza.
La discusión sobre la domiciliaria
La resolución sostiene que además de que el represor tiene más de 70 años -exactamente 79- el informe del Cuerpo Médico Forense explica que “las dolencias de las que es portador el examinado obligan a opinar que son afecciones crónicas y pasibles de agravamiento que ameritan una asistencia multidisciplinaria y que su alojamiento en prisión le impediría recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”. A lo que se suma el informe de la División Sanidad del Complejo Penitenciario II San Felipe en Mendoza que explica que “el alojamiento en prisión le va a impedir recuperarse de sus dolencias”.
Esto para los magistrados significa que se reúnen “las razones humanitarias que inspiran la aplicación del instituto de la detención domiciliaria” y “se justifica la concesión de tal beneficio en favor” del represor para “resguardar el derecho a la salud”. Según el expediente, Morellato Donna padece fundamentalmente diabetes (no insulino dependiente) e hipertensión arterial y ateromatosis de vasos de cuello, osteoartrosis poliarticular, con antecedentes de angiodisplacia de colon.
Los fiscales insistieron en que la “diabetes insulinodependiente, como su hipertensión arterial, su ateromatosis de vasos de cuello y su osteoartrosis poliarticular pueden ser tratadas ya sea directamente desde la unidad carcelaria en la que se encuentre alojado o bien a través de la concurrencia hospitales extramuros”.
“Las circunstancias particulares del presente caso justifican la aplicación de una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo para garantizar el referido derecho a la salud de jerarquía constitucional”, consideraron en contrapartida los jueces del TOF mendocino. Igualmente, los jueces intentaron despegarse de cuando rechazaron la prisión domiciliaria de otro imputado por delitos de lesa humanidad, el ex juez Otilio Romano. Para diferenciar ambas situaciones explicaron que al momento de resolverse la situación de Romano se tuvo en cuenta que fue extraditado desde Chile, lo que “objetivamente, demuestra el grado de riesgo procesal”.
GA/RA