Willy fue baleado tras declarar contra el policía Claudio Salas por el asesinato de su amigo Braian Hernández. La jueza neuquina Ana Malvido rechazó un planteo de la defensa y ordenó que José Sebastián “El Gordo” González continuara en prisión preventiva.
La jueza neuquina Ana Malvido rechazó un planteo de la defensa y ordenó que José Sebastián “El Gordo” González continuara en prisión preventiva por el homicidio de Gabriel "Willy" Gutiérrez, el joven que antes de morir lo señaló como el tirador. El pasado 29 de noviembre, un día después de declarar contra el policía Claudio Salas por el asesinato de su amigo Braian Hernández, de 14 años, Willy murió tras recibir una balacera en el barrio Almafuerte de la capital neuquina. Por el asesinato de Hernández el policía fue condenado a prisión perpetua porque siendo integrante de la fuerza abusó de su función y con “violencia mediante” empleo el arma reglamentaria para cometer el delito.
Un día después de contar cómo habían asesinado a su amigo, Willy fue baleado frente a la casa de su novia. Antes de morir dijo que le había disparado el “Gordo”; pero cuando fueron a buscar González ya se había fugado. Tres días después lo detuvieron en un paraje rural cerca de la localidad de Zapala, mientras intentaban huir presumiblemente en el mismo vehículo desde el que le habrían disparado a Willy. La causa quedó en manos del fiscal Maximiliano Breide Obeid que dado el intento pidió que González quedara detenido preventivamente.
Esta mañana se llevó a cabo la audiencia para resolver si González continuaría detenido durante el resto de la instrucción de la causa, o podría esperar el debate oral en libertad. El abogado defensor Carlos Vaccaro planteó que la jueza no era competente para resolver el procesamiento y la prisión preventiva de González porque el trámite había quedado, antes de la reforma, en la Cámara de Apelaciones y el que debía resolver era el Tribunal de Impugnación.
El fiscal Breide Obeid y el abogado querellante Luis Sánchez sostuvieron que la magistrada estaba facultada para intervenir. La jueza les dio la razón, rechazó los planteos de la defensa y confirmó la detención preventiva. “La defensa no acercó ningún elemento nuevo para revisar la prisión preventiva, que está justificada porque a González lo detuvieron cuando intentó fugarse. En definitiva fue un planteo para intentar embarrar la cancha”, dijo Sánchez a Infojus Noticias. El abogado que acompaña a la familia de Willy dijo que sospechan que “González fue un sicario. El asesinato de Willy fue un mensaje mafioso de una organización delictiva de policías corruptos que operan con la venta de droga en la zona”, dijo Sánchez.
El abogado dijo que antes del ataque Willy había sido amenazado: “hay denuncias por las amenazas telefónicas que recibió y después de matarlo empezaron a llamar a la hermana y también la amenazaban”, contó.
En la causa González es investigado por homicidio agravado. Esto implica que su caso pueda ser uno de los primeros que en el marco de la reciente reforma procesal en la provincia puede resolverse convocando a un jurado de enjuiciamiento, porque la pena por este delito es mayor a los 15 años de prisión. “En el expediente está suficientemente acreditado que González fue el autor material del hecho”, dijo Sánchez.
La aplicación el nuevo Código frente a las medidas de prisión preventiva
La audiencia en la que se resolvió la continuidad de la prisión preventiva de González se dio en una semana en la que se multiplicaron las presentaciones de los defensores tras la reforma procesal. Los defensores solicitan que se aplique la ley más benigna y que quienes estén más de un año detenidos sin sentencia puedan obtener la libertad (tal como lo prevé el nuevo Código). Como respuesta, el fiscal general José Gerez instruyó a los fiscales provinciales para contestar los pedidos de revisión de las prisiones preventivas. Gerez señaló que a criterio del Ministerio Público Fiscal es “sostener que la Ley no se puede aplicar en forma retroactiva”, e interpretó que los plazos del nuevo Código Procesal Penal comenzaron a correr desde su implementación el pasado 14 de enero.
También advirtió que planteos similares pueden llegar a surgir de la interpretación del artículo del Código Procesal Penal que establece un plazo máximo de tres años para los procedimientos judiciales. En este caso, según la interpretación del fiscal general también los tiempos correrían desde el pasado 14 de enero. Agregó que en los casos de causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya durado más de tres años, tendrán un plazo de dos (2) años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos´”.
En los fundamentos Gerez afirmó que el instructivo fue elaborado a efectos de “facilitar la actuación de los representantes de este Ministerio y la contestación de los planteos de la defensa”. Y agregó que para actuar con estos criterios, “resulta conveniente y oportuno emitir un instructivo que contenga la línea argumentativa jurídica a seguir cuando se presenten estos casos, sin perjuicio de la utilización de otros fundamentos legales que puedan ser agregados por el Fiscal interviniente”.