La Asociación Bioquímica de 9 de julio y San Cristóbal, provincia de Santa Fe, tiene que pagar el impuesto a las ganancias a pesar de haber pedido el beneficio de exención. Se demostró que el dinero recaudado no es para el "beneficio público".
La Asociación Bioquímica de las localidades santafesinas de 9 de Julio y San Cristóbal tiene que afrontar los pagos del Impuesto a las Ganancias para los que habían solicitado el beneficio de la exención.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario no le dieron lugar a la demanda porque los réditos o recursos logrados por la asociación de profesionales son destinados únicamente al beneficio de los socios y no a un "beneficio público".
En la sentencia confirmaron y adhirieron a los fundamentos del juzgado contencioso administrativo que en primera instancia consideró que la actividad de la asociación beneficia exclusivamente a sus asociados en la en la gestión de cobro de las prestaciones profesionales.
Cada farmacia asociada evita asumir los costos de operativos de administración, de personal, gastos de sueldos, que tendría que afrontar ante cada trámite de cobro. En consecuencia, aportando el 8% de la facturación neta más una cuota mensual por bioquímico los asociados son beneficiados con “la explotación rentable del servicio que ofrecen, netamente comercial” y “evidentemente” lucrativo.
Los jueces entendieron que este último punto deja en evidencia que los objetivos de la asociación de profesionales no se ajustan al carácter de bien público que habilitarían la exención del impuesto.