La casa está a metros del Cid Campeador y está considerada como la más antigua de Caballito: habría sido construida en 1864. Allí vivió hasta su muerte –en 2000- el ex obispo de Avellaneda, Jerónimo Podestá. Una constructora pretendía levantar un edificio de 10 pisos, pero un juez de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo y lo frenó.
La justicia de la Ciudad prohibió la construcción de un edificio de diez pisos contiguo a una propiedad considerada patrimonio histórico porque perteneció a un capataz de Juan Manuel de Rosas. Allí vivió hasta su muerte –en 2000- el ex obispo de Avellaneda Jerónimo Podestá, un sacerdote tercermundista que dejó los hábitos para casarse con una mujer separada y madre de seis hijos. Por su actitud, Podestá fue denostado y ninguneado por la jerarquía eclesiástica. Uno de los pocos prelados que lo defendió y lo acompañó hasta su muerte fue Jorge Bergoglio, el hoy Papa Francisco. La casa está a metros del Cid Campeador y está considerada como la más antigua de Caballito: habría sido construida en 1864.
El juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Guillermo Scheibler hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación Civil y Vecinal “SOS Caballito por una mejor calidad de Vida”, para proteger la casa situada en Avenida Gaona 1367. El magistrado declaró “la nulidad del acto de registro y aprobación de los planos de demolición total y obra nueva en el inmueble sito en Av. Gaona 1343/45”, contiguo al edificio histórico, donde el gobierno porteño había autorizado a la empresa Summa Urbana S.A. la construcción de “un edificio de vivienda multifamiliar de diez pisos de altura”.
Según SOS, esa obra está “poniendo en riesgo de derrumbe y afectando la preservación y conservación de la finca lindera, sita en avenida Gaona 1367, vivienda unifamiliar que, a través de la ley 1284, ingresó, en 2004, al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires con una protección estructural lo que la constituye en un bien integrante del patrimonio histórico de la Ciudad”. Scheibler constató las condiciones del lugar, en un “reconocimiento judicial” que se llevó a cabo el 18 de mayo de 2012.
El juez subrayó que en la normativa porteña, “el Plan Urbano Ambiental prevé prestar una particular atención a la variable patrimonial con el objeto de desarrollarla, incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas de planeamiento, procurando armonizar las tendencias de transformación y el resguardo de aquellas áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/ o testimonial”.
En ese sentido, recordó que “en el predio de la Avenida Gaona 1367 de esta Ciudad existe una construcción que data del siglo XIX —cerca de 1890, aunque cuenta con elementos ornamentales de mayor antigüedad, y fue de propiedad de un capataz de Juan Manuel de Rosas conocido como Coutinho— que fue catalogada por ley 1284 con ‘Nivel de Protección Estructural’” en los términos del Código de Planeamiento Urbano”.
“A los valores arquitectónicos y testimoniales de la finca, deben añadirse el hecho de que fue el hogar de Jerónimo Podestá, figura relevante de la historia reciente de nuestro país”, le recordó, además, la asociación SOS. En efecto, ese fue “el domicilio donde vivió hasta su fallecimiento monseñor Podestá (quien fuera obispo de Avellaneda) y su familia, la cual teniendo en cuenta el significado e importante trayectoria del mencionado fue declarada de interés cultural”, resume el fallo.
La constructora y las autoridades de la Ciudad habían descartado que la obra causara daños a la propiedad histórica. Pero el juez determinó que “la construcción proyectada —de diez pisos de altura— bordea durante diez metros del inmueble catalogado, y directamente, se ‘recuesta’ a lo largo de 7,50 metros de la casa del siglo XIX”. En ese contexto, proclamó: “Resulta difícil imaginar un ejemplo más claro que ilustre sobre las situaciones que la norma en cuestión pretende evitar. Sin embargo, curiosamente las autoridades competentes de la demandada, consideraron que no correspondía seguir en el caso el procedimiento prescripto por el Código de Planeamiento Urbano”.
El juez se interrogó: “Si las particulares circunstancias de cómo impactaría la obra en el ‘contexto patrimonial’ del inmueble catalogado de Gaona 1367 no fueron evaluadas ‘al momento del registro de los planos de obra ya mencionados’, ¿en qué momento ‘se sobreentiende’ que se habría ‘corroborado’ que tras la realización de la obra en el predio de Av. Gaona 1343 permanecerían ‘aseguradas las condiciones de iluminación y ventilación’ del inmueble catalogado de modo que no se ‘menoscaben’ los valores arquitectónicos por los cuales se lo protegió?”.
“No es necesario ser un especialista en arquitectura ni en temas de protección patrimonial, para poder inferir que las condiciones de iluminación y ventilación no pueden ser aseguradas si se emplaza directamente sobre 10 metros del predio catalogado y 7,50 del edificio protegido una barrera sólida de diez pisos de altura, sepultándolo en las sombras y la falta de aireación”, respondió.
En la Capital Federal se encuentra vigente una medida cautelar dictada el 23 de diciembre de 2011 por jueza Andrea Danas, a pedido de la Asociación Civil Basta de Demoler. Aquel fallo dispuso “la suspensión de otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registro de planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha hasta tanto la Legislatura se pronuncie”.