En octubre de 2003, dos equipos jugaban en un club de campo cuando un jugador le dio un codazo en la cara a otro, provocándole lesiones. La Corte de Justicia de Salta confirmó cinco meses de prisión en suspenso para el agresor.
La Corte de Justicia de Salta confirmó cinco meses de prisión en suspenso para un hombre que dio un codazo a otro en un partido de futbol amateur en Salta. Fue en octubre de 2003, en la cancha de El Tipal, un club de campo ubicado entre las ciudades de Salta y San Lorenzo. El defensor de uno de los equipos, Facundo miró de manera amenazante a Ricardo, delantero del otro. La pelota llegó a los pies de Ricardo. El defensor giró el cuerpo y le aplicó un codazo en la cara, que dejó al contrincante tirado en el piso, inconsciente. “Cagate por hacerte el fuerte”, le dijo Facundo mientras le intentaba pegar patadas y sus propios compañeros lo frenaron.
Ricardo fue trasladado al Hospital San Bernardo de aquella ciudad donde luego de ser asistido se corroboraron fracturas en el pómulo izquierdo y en el maxilar. El hecho llegó a la Justicia salteña que en abril del año pasado condenó en primera instancia a Facundo Monzo a la pena de 5 meses de prisión en suspenso. Así lo decidió el juez Héctor Hugo Martínez, titular del Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación de Salta, al considerar a Monzo autor penalmente responsable del delito de lesiones Leves, previsto y reprimido por el art. 89 del Código Penal.
Después de la condena la defensa del agresor presentó un recurso de casación contra la sentencia. Fue rechazado por el máximo tribunal provincial. Pero insistió y presentó un nuevo recurso, extraordinario federal, para que se revea la condena en su contra . Monzo argumento que el hecho tiene que ver con los riegos propios de un deporte como el fútbol. Pero para la corte provincial “el mero ejercicio de un deporte como el fútbol no constituye una conducta antijurídica”. Aunque “su práctica es auspiciada por el Estado y aún estimulada en interés de la salud física y moral de los individuos”, de ello “no se desprende que dolosamente se puedan ocasionar lesiones impunemente”, dicen los jueces en la sentencia. “En el caso, la condena no se aplicó porque haya habido una violación a las reglas del juego sino porque la lesión se produjo como consecuencia de la intención de provocarla por parte del imputado”, concluye el fallo.