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Infojus Noticias

20-6-2013|10:42|Indemnización SaltaProvinciales
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Por 100 mil pesos

Salta: un diario debe indemnizar a tres mujeres por tratarlas de "brujas"

El diario “El Tribuno” de Salta debe indemnizar a tres mujeres que sufrieron agravios por parte del medio periodístico que publicó una serie de notas sobre un conflicto judicial entre vecinos llamándolas “brujas”.

  • Había difamado a las mujeres en varias notas Télam
Por: Gustavo Ahumada

“Se inicia en Salta un inédito juicio por ‘brujería’”, así tituló el 10 de septiembre de 2006 el diario “El Tribuno” de Salta. El título correspondía a una serie de notas realizadas entre julio de 2006 y septiembre de 2008 que incluían títulos tales como “Las hechiceras y el Derecho Penal”; “El proceso a las brujas dejó más dudas que certezas”, y “Absolvieron a las llamadas brujas del Barrio Santa Ana”. La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó al diario “El Tribuno” de esa provincia a que indemnice con 100 mil pesos a tres mujeres por haber sufrido “daño moral”.

Los hechos se iniciaron el 21 de julio del 2006 cuando en medio de una disputa vecinal, Héctor Valverde denunció a tres mujeres, Sara César, Yanina Palomo y Teresita Vallejos, por violación de domicilio, daños y amenazas. Al otro día el diario publica una nota con la foto del denunciante señalando un vidrio con una cruz dibujada; fue titulado “las hechiceras y el derecho penal”.

A partir de allí, en consonancia con el trascurso de la causa penal, el medio realizó una serie de notas hasta septiembre del 2008 en referencia a las mujeres. Momento en el que las mujeres fueron absueltas en la causa penal por el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación. El Tribuno tituló: “Absolvieron a las llamadas brujas del Barrio Santa Ana”.

Sin embargo, la sentencia del tribunal penal que absolvió a las mujeres puntualizó en el fallo: “lamentablemente la prensa local en forma falsa y anticipada... condenó socialmente a las imputadas, endilgándoles conductas de brujería cuando la requisitoria fiscal lo era por los delitos de amenazas, daños y violación de domicilio”.

"Este sólo párrafo del decisorio que dispuso la absolución de las actoras, evidencia la conducta antijurídica de la demandada, en el manejo falaz y tendencioso de la noticia, con pleno desprecio de la verificación de la verdad de los hechos, que da pie al reclamo resarcitorio pretendido”, concluyó por su parte la Cámara para dictar la indemnización de las mujeres por daño moral.

Asimismo, en el fallo de la Cámara, firmado por Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez, sostuvieron que las mujeres eran “figuras privadas y, por cierto, la información cuestionada no revestía -ni al momento de la publicación ni actualmente- interés público alguno” ya que “no se advierte cuál puede ser el motivo y la necesidad de su difusión, de conocer aspectos de la vida privada y los inconvenientes que pudieren generarse entre vecinos”.

Por ello, para los camaristas “la noticia fue propalada sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podía tener entidad difamatoria”, lo que “implica un comportamiento culpable” del diario.
 

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