Tenían todo planificado, comprado y alquilado, pero el novio decidió escaparse días antes de la boda. Su ex pareja lo demandó ante la Cámara de lo Civil y Comercial de Rosario y ahora el novio fugitivo deberá pagarle 11.700 pesos.
H y L habían comprado la heladera y la cocina. Tenían turno en la iglesia y ya habían señado el catering. Habían definido por teléfono el texto final de las invitaciones. Entre los dos habían elegido a los testigos. También habían visitado la casa que compartirían “para toda la vida”. Pero cinco días antes del casamiento, H se arrepintió y no llegaron al altar. Como la “Novia fugitiva” de Julia Roberts, pero sin ramo ni vestido, el hombre huyó antes de casarse.
Patricia lo demandó ante la Justicia y, 9 años después, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario ratificó el fallo de primera instancia. H tendrá que pagar una indemnización de $ 11.700 más intereses, por el 50% de la seña entregada para la fiesta y otras deudas relacionadas con mejoras de la vivienda que la pareja iba a ocupar después de la boda.
En abril de 2011 la Justicia de San Lorenzo ya había condenado al hombre. Pero ambas partes apelaron la sentencia y el 14 de mayo de este año la decisión de la Cámara hizo que volviera a tener validez el fallo del primer tribunal.
La Cámara tuvo en cuenta el testimonio de varios testigos y pruebas documentales que coincidían en que la mujer aportó un crédito personal para finalizar la construcción del inmueble que habitarían una vez casados. También se hicieron pericias psicológicas. Pero resultó fundamental la palabra de un albañil al que la pareja llamó para hacerle refacciones futuras a la vivienda.
“H. engañó y defraudó económicamente a L. al llevarla irrogar casi todos sus ingresos y tomar deudas a su cargo en beneficio de aquel que lo utilizó para terminar el inmueble que, supuestamente, constituiría el hogar familiar de ambas partes”, dice el dictamen.
Además, de la reparación económica Patricia había exigido una indemnización por “daño moral”, teniendo en cuenta los sufrimientos que acompañaron la ruptura y la pérdida de reputación social que le produjo el abandono intempestivo. Sin embargo el fallo firmado por los jueces María Mercedes Serra, Ricardo Silvestri y Ariel Ariza declaró improcedente el reclamo por daño moral porque la mujer no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.