Una mujer de 80 años estaba haciendo las compras cuando se le cayó encima una pila de baldes que estaban sobre una heladera. Se fracturó el tabique y se le redujo la capacidad respiratoria. La empresa tiene que indemnizarla.
En Mendoza, un supermercado debe indemnizar a una clienta que se fracturó el tabique en el establecimiento cuando le cayeron encima unos baldes que estaban sobre una heladera. Así lo definió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza que confirmó la sentencia de primera instancia.
Los jueces desestimaron la apelación de los comerciantes que negaban el accidente porque los baldes no se veían en la fotografía presentada como prueba. En el fallo dijeron que, hasta que familiares de la mujer llegaron al lugar del accidente para registrar el incidente, los empleados podrían haber retirado los elementos.
La mujer de 80 años sufrió una fractura nasal con hipertrofia de cornetes y la inflamación le dejó como secuela la disminución de la capacidad ventilatoria de la nariz. Por esto los peritos establecieron que tras el accidente padece el 7% de incapacidad parcial y permanente. Y un 10% de incapacidad parcial por el trastorno depresivo que le provocó.