Johana afrontaba una pena que llega hasta la prisión perpetua por homicidio agravado. La imputación de “contagio de enfermedad venérea”, está prevista en la Ley N° 12.331 de Profilaxis, de 1936, e implica que el contagio haya sido consciente.
Hace un mes, Johana Devia, de 20 años, llevó a su beba de cuatro meses al Hospital San Antonio de Padua, de Río Cuarto, por un cuadro febril. Tenía fracturas en los brazos y un estudio arrojó que padecía sífilis. Se había contagiado de la madre. El fiscal Julio Rivero sospechó que Johana había golpeado a su hija, y la imputó por “lesiones y contagio de enfermedad venérea a sabiendas”. Cuando la nena murió de un paro cardiorrespiratorio el 8 de agosto, el fiscal amplió la imputación a “homicidio calificado por el vínculo”. Ayer, sobreseyeron a Johana, que llevaba 20 días detenida.
Johana vive en una casa precaria en Rodríguez al 1800, en el norte de Río Cuarto. Luego de conocerse el sobreseimiento, diarios y canales de TV locales, muchos de los cuales la habían estigmatizado semanas antes, fueron hasta su casa para entrevistarla. En los videos, Johana se para ante el micrófono con el respaldo de sus vecinos. Aunque a ellos se los ve abrigados, Johana no lleva más que una polera blanca. Dice que se siente “condenada de por vida”.
“El fiscal me hizo mucho daño. Me hizo perder el momento en que quizás más me necesitaba mi hija, y yo a ella”, dijo Johana a los medios. “Por más que la Justicia reconozca el error, por más que se haya dado cuenta y diga que no tuve nada que ver y por más que me sobresea. Con lo que me hizo, me condenó para siempre”, señaló.
Al abogado que la defendió, José Sagarraga, criticó al fiscal Rivero. Dijo que “en sus resoluciones, se manifiesta contrario a criminalizar la pobreza, pero al final es lo que él hace, en todos los casos”.
La joven madre se había hecho conocida en su provincia meses antes a raíz de un pedido de ayuda económica que hizo por televisión. Cuando su hija llegó al Hospital, el 21 de julio, los médicos presumieron que las fracturas se debían a lesiones. Avisaron a la Policía, que a su vez dio conocimiento al fiscal de Instrucción y Familia N° 4, Julio Rivero. En palabras de Johana, la llevaron “engañada” a la Comisaría, donde quedó detenida. El drama de la madre se convirtió rápidamente en una causa que la tuvo como principal sospechosa.
En su declaración indagatoria, Johana negó una y otra vez haber golpeado a su hija. También declaró la abuela, de 42 años, acusada de “abandono de persona”. El fiscal ordenó peritajes psicológicos, psiquiátricos y socioambientales. Johana afrontaba una pena que llega hasta la prisión perpetua, para el homicidio agravado. La imputación de “contagio de enfermedad venérea”, poco frecuente, está prevista en la Ley N° 12.331 de Profilaxis, de 1936, e implica que el contagio haya sido consciente.
La autopsia realizada sobre el cuerpo de Thalía arrojó una nueva posibilidad: las fracturas podían deberse a la enfermedad misma, que produce fragilidad ósea. No había moretones ni marcas de golpes. La sospecha por lesiones perdía fundamento. Al mismo tiempo, la prueba de las consultas médicas que había hecho Johana cuando su hija estaba viva, disipaban la idea de un “comportamiento despreocupado”, como había dicho el fiscal.
El fiscal Rivero retiró la imputación y pidió el sobreseimiento de la joven madre, que fue concedido ayer. “El error y la ignorancia del hecho- por la enfermedad- excluyen al dolo, porque éste implica conocimiento y voluntad”, consideró el fiscal. Valoró además que Johana hubiera pedido ayuda económica por televisión, cuando no tenía cómo mantener a su hija. “Tenía una actitud de responsabilidad en su rol materno”, evaluó.