Un hombre subalquiló un local que arrendaba. La persona que lo subalquiló no pagó el alquiler y ahora el arrendatario debe hacerse cargo de la deuda frente al propietario.
B.B. percibirá los alquileres que un arrendatario y su subinquilino incumplieron en abonar, entre febrero y mayo de 2002, cuando dejaron el inmueble. La demanda que inicialmente había sido rechazada, ahora fue admitida parcialmente por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Si bien el inquilino en ese momento ya no ocupaba el local, por haberlo subalquilado, y el contrato se encontraba vencido, tuvo que asumir los cargos, porque “violó la cláusula contractual que impedía sublocar el inmueble y la ocupación después del vencimiento debe ser considerada como la continuación de la misma locación”.
B.B. además reclamaba que le abonaran el dinero adeudado en dólares (que era la moneda en la cual estaba pactado el contrato), pero los camaristas desestimaron esta pretensión. Tampoco dieron curso al reclamo indemnizatorio por el daño moral ocasionado, ni por la supuesta deuda del 50% de las facturas por los servicios de “Aguas Argentinas”, ni de la deuda hipotecaria contraída por el dueño del local y achacada a la falta de pago del alquiler.
Los jueces consideraron que no existe vínculo alguno entre la locación y la deuda hipotecaria. “No existe prueba en tal sentido y por lo tanto no puede hacer responsable al locatario de las deudas contraídas y eventualmente incumplidas”, afirmaron en el fallo dado a conocer recientemente.