La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el monto de la indemnización para un trabajador despedido debe incluir las sumas mensuales percibidas en concepto de propina.
Un playero, que atendía en una estación de servicio de Deheza S.A., inició la demanda laboral considerándose indirectamente despedido por la negativa a asignarle tareas, la falta de pago de horas extras y la subregistración de los montos percibidos por no incluir las propinas.
En la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo los jueces aclararon que no estaba en discusión el carácter de despido “indirecto” denunciado por el trabajador, sino el monto de la indemnización. Así como el demandante, sus compañeros de trabajo que lo secundaron como testigos, coincidieron en señalar que su horario laboral era de 6 a 14, pero como tenían que rendir a la caja siempre terminaban saliendo una hora u hora y media después.
En cuanto a las propinas, aunque las calificaron como “esporádicas o eventuales”, estimaron que habitualmente alcanzaban los $900 mensuales. Y como el hombre había trabajado 19 años en relación de dependencia con la empresa, establecieron que la indemnización debía sujetarse a la suma de $ 171.651,83, monto compuesto por las sumas correspondientes a la indemnización central, el preaviso, el Sueldo Anual Complementario, la integración del mes de despido, las vacaciones proporcionales y las diferencias salariales por horas extras (24 meses).