El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) apeló hoy el fallo de María Alejandra Biotti, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5. La jueza ayer rechazó “in límine” la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio contra la ley que modificó el régimen de medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado Nacional.
La magistrada rechazó la presentación argumentando que la declaración de inconstitucionalidad pedida por el Colegio “importaría la virtual derogación de esa ley en sede judicial, con la consecuente intromisión en la jurisdicción de otros tribunales que deben aplicar el régimen de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado”.
En la presentación de 35 carillas realizada hoy por el presidente de la entidad, Jorge Rizzo, y por los abogados Laura Calogero y Silvina Napoli, se solicitó se “revoque el fallo apelado en todas sus partes y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”. Para los representantes de los abogados de la Capital Federal el fallo de Biotti presenta “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta contenida”.
También pidieron que se haga lugar a una medida cautelar y se ordene la “suspensión en la aplicación de los artículos 2º inciso 2, 4º, 5º, 9º, 10º, 13º incisos 1, 2, 3; 14º y 15º de la Ley Nº 26.854”. Es decir, de la ley que modificó las medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado Nacional.
El Colegio de Abogados también arremetió contra la jueza. Sostuvieron que como “Biotti se encuentra tercera en orden de mérito para cubrir un cargo como juez en lo Contencioso Administrativo Federal (…) debió excusarse, ya que es evidente rehén del Poder Ejecutivo”.
Por ello, argumentaron que la jueza posee “un interés meramente personal”. “Un pronunciamiento –argumentaron- en contra de la parte demandada resultaría en la sepultura de las aspiraciones a acceder al cargo de juez titular de Biotti”.
También, según explicaron los abogados, “una de la funciones esenciales del Poder Judicial consiste en ejercer el control de constitucionalidad de toda norma, analizándola e interpretándola”. “Ello no sólo en el caso concreto, sino cuando hay un estado de incertidumbre social que involucra a toda la comunidad”. Los abogados “requieren la vigencia irrestricta de todas las herramientas procesales, independientemente que el demandado sea el Estado nacional o sus entes descentralizados”, consigna el escrito.
“El Colegio no persigue una declaración abstracta o meramente consultiva, sino la tutela judicial efectiva ante la situación de desigualdad extrema a que se llega con la aplicación de Ley 26.854”, concluyen.
La apelación quedó en manos de la jueza Biotti. Ahora deberá darle curso para que la Cámara Contencioso decida sobre la cuestión de fondo.