Disolvió la actual Secretaría de Inteligencia y creó la Agencia Federal. Modificó la clasificación y acceso a la información, las escuchas, los límites al manejo de los fondos reservados, y el desarrollo de tareas de los agentes.
La reforma a ley de Inteligencia, sancionada por la Cámara de Diputados, fijó un plazo de 120 días (no prorrogables) para la disolución de la actual Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). La nueva norrmativa, que sufrió algunas modificaciones respecto del proyecto inicial, da pautas más claras para la clasificación de información y también para el acceso, el manejo de fondos reservados y nuevas pautas para el ingreso y el desarrollo de las tareas de los agentes.
El marco: Constitución y tratados internacionales
La ley tiene por finalidad establecer que las actividades los organismos de inteligencia se desarrollen conforme a la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.
Cómo se designa al director y al subdirector
Entre los ejes centrales de la reforma, se establece que el director y subdirector de la AFI serán designados por el Poder Ejecutivo, con aval del Senado. Pero su desplazamiento quedará en manos del Ejecutivo.
Relación entre la AFI y los poderes públicos
Toda relación o actuación entre la AFI y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, solo podrá ser ejercida por el director general o por el subdirector. Esto significa que la única vía que tienen los funcionarios para conectarse con la Agencia Federal de Inteligencia, va a ser, precisamente, la institucional en la persona de su director general y su director.
Qué es "Inteligencia para la Defensa Nacional"
Los cambios apuntan a limitar los alcances de la “Inteligencia Nacional” a la producción de conocimiento para hechos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior. Otorgándole a la AFI la dirección del “conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional”.
La ley dispone que las actividades de inteligencia interna estén vinculadas a delitos federales graves y establece que la Agencia será el órgano superior de estas tareas. Y que las actividades de inteligencia realizadas en la órbita de Defensa también estarán bajo el control de la Agencia.
Las Fuerzas Armadas no pueden hacer “inteligencia interior”
Quedó explícitamente prohibido que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas recolecten información y produzcan Inteligencia referida a los asuntos de política interna del país. Contemplando los límites que por leyes –sancionadas en 1988 y 1992- organizaron el sistema de defensa nacional y seguridad interior, la nueva norma fija la intervención de la Fuerzas Armadas en “excepcionalísimas” situaciones de crisis aportando, por ejemplo, dispositivos de sanidad, ingenieros o comunicaciones o en caso de un ataque a un cuartel militar.
Los agentes y la investigación criminal
Se prohíbe en forma taxativa que los organismos de inteligencia realicen tareas represivas y policiales, a menos que un juez fundamente la necesidad de que intervengan en una causa determinada. En esos casos actuarán con las mismas reglas procesales que corresponden para otros auxiliares de la Justicia. Por ejemplo, podrán declarar en sede judicial sin estar sometidos al secreto.
Quedaron además explícitamente fijados los alcances de la producción de inteligencia criminal. Concretamente consistiría en el análisis de información con fines preventivos en materia de delitos federales, como terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y actos contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”.
Control “inmediato” sobre actos de inteligencia no autorizados por los superiores
Quedó establecido que las actividades de inteligencia solo podrían ser dispuestas por las máximas autoridades de cada organismo, aunque los legisladores dejaron un margen en casos de urgencia. Para estos, la propuesta inicial indicaba que los agentes deberían informar a sus superiores hasta setenta y dos horas después de iniciadas las tareas de inteligencia. Ahora, según el texto de la ley deberán hacerlo de manera “inmediata”.
Escuchas, al Ministerio Público Fiscal
La Agencia Federal de Inteligencia será el órgano superior que estará a cargo de las tareas vinculadas con las escuchas que ordenen los jueces. Operativamente, la Dirección de Observaciones Judiciales (conocida hasta ahora como OJOTA) se pasó a la órbita del Ministerio Público Fiscal, el único Ministerio -junto con el de la Defensa- que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado. De ahora en más, todo juez o fiscal que necesite pedir una escucha, deberá dirigirse al Ministerio de la Procuración Fiscal.
Presupuesto
En esta primera etapa, tanto la AFI como esta Dirección de Observaciones Judiciales contarán para su funcionamiento “los créditos presupuestarios previstos” para la SI en el Presupuesto General de la Administración Nacional 2015.
Límites a los fondos reservados
Hasta ahora, el presupuesto del sistema nacional de inteligencia tenía clasificación de seguridad. Lo único que era público era el monto total otorgado en la Ley de Presupuesto anual, acompañado de una mínima descripción que distinguía entre salarios y otras erogaciones.
Ahora todo el presupuesto será público, en principio, y estará sometido a los controles habituales para otros organismos, fijados en la Ley de Administración Financiera. En materia de fondos reservados se deberán establecer procedimientos necesarios para su “adecuada rendición”, a fijar en la reglamentación de la nueva norma.
Cómo se clasificarán los documentos
La clasificación de la seguridad de documentos y personas consta de tres categorías: público, reservado y secreto. En la descripción de en qué casos un documento es secreto o confidencial se incluyeron los valores que el secreto protege: la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; entre otros.
La desclasificación
Se redujo el plazo máximo para la clasificación de información, que será de 15 años, contados a partir de la decisión de clasificar como secreto o confidencial un documento. Dentro de ese lapso, cualquier persona u organización con interés legítimo puede presentarse y pedir acceso a una información que tenga clasificación de seguridad.
Protección de datos
Le ley crea los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia. Tendrán como objetivos controlar el ingreso y salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia. Esta información será construída garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal; asegurando su almacenamiento no sea gestionado por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier otra esfera.
Sanción penal
Se establecen penalidades para quienes no cumplan con los parámetros fijados por la reforma. Llevándose de 3 a 10 años, o sea, a un delito no excarcelable, a toda persona que interceptare, captare, desviare ilegalmente y en contra de disposiciones de esta ley, comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro envío de objeto de transmisión de imágenes, voces, paquetes de datos, archivos. Y también, serán reprimidos todos aquellos empleados o funcionarios que tomen -y aquí se crea un nuevo delito- contacto con los servicios de inteligencia por afuera de los canales institucionales.