Lo decidió la jueza Lidia Lago, que ordenó al gobierno de Mauricio Macri a garantizar los derechos de salud, educación y estimulación de un menor con necesidades especiales. El amaparo fue presentado por la Asesoría General Tutelar.
Pablo tiene 11 años. Es paraguayo y desde que tiene diez meses vive con su abuela de 66 años, en Villa Fátima, Soldati. Su madre lo trajo desde Paraguay para que la abuela la ayude a cuidarlo pero casi no lo ve y lo visita “muy esporádicamente”.
El niño tiene discapacidad mental y ya pasó por cuatro escuelas distintas donde tuvo un recorrido escolar “irregular”. Actualmente no controla esfínteres, generalmente toma sus bebidas en mamaderas, no habla y sólo emite sonidos guturales o gritos. Según consta en el expediente, aunque cuenta con una discapacidad del 90 por ciento, y tiene un certificado de discapacidad, “no puede iniciar un trámite de pensión por ser extranjero”.
Desde 2010 su abuela lucha para que su nieto tenga una correcta atención de acuerdo a sus necesidades. Presentó reclamos en distintas instituciones y en reiteradas ocasiones le realizaron al joven evaluaciones psiquiátricas para determinar a donde lo enviaban.
El peregrinaje de la abuela derivó en un amparo presentado por la Asesoría General Tutelar. El organismo entendió que el gobierno de la Ciudad violó el derecho a la educación, a la igualdad y no discriminación, a la plena integración y equiparación de oportunidades y a la salud integral del niño.
El gobierno porteño contestó que “el menor se encuentra atendido en el Hospital de Niños Pedro Elizalde y por eso “no existe lesión actual provocada por la Ciudad” pues “el derecho a la salud no ha sido vulnerado”. Pero la jueza Lidia Lago, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 ordenó al Gobierno porteño a que garanticen las prestaciones de salud, educación y estimulación de manera interrumpida incluyendo el transporte escolar, requeridas por el menor afectado.
También obligó al Gobierno de la Ciudad a mantener la prestación del centro Educativo terapéutico Hogar San Francisco de la Loma o el que mejor se adecue. Ello en cumplimiento de lo sostiene la Constitución de la Ciudad: “garantizar a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, ejecutando la Ciudad políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral”, sostuvo el fallo.