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Infojus Noticias

9-4-2014|15:47|Preventivas Nacionales
Otra consecuencia de la lentitud judicial

Excarcelaciones: la teoría de “la puerta giratoria” no se refleja en las cifras

El Pacto de San José de Costa Rica establece límites para la aplicación de la prisión preventiva. Su aplicación queda bajo el criterio de los jueces. Las cifras disponibles de la Procuración General de la Nación y del SNEEP hablan de más detenidos sin condena que condenados.

  • Leo Vaca
Por: Vanina Escales

La Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, presentó un informe sobre la cantidad de personas detenidas sin condena dentro de las penitenciarías del país y pidió “revertir la tendencia”. Según sus datos, en 2013 “se consolida la tendencia creciente de encarcelamiento preventivo”.

De acuerdo con el último informe disponible del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP 2012), en todas las penitenciarías del país hay un 50 por ciento de personas sin condena y un 2 por ciento de inimputables o menores. El principio de inocencia está contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pero solo el 48 por ciento de los detenidos fueron hallados culpables tras un juicio. El resto espera tras las rejas que el Poder Judicial defina qué hacer con ellos.

En el caso del Servicio Penitenciario Federal (SPF), aloja según los datos de 2012, un 55.5 por ciento de condenados y un 57 por ciento según los datos de 2013 de la Procuraduría General de la Nación. Por robos y hurtos (o intentos) están cuatro de cada diez detenidos. Las cifras desmienten la metáfora de la puerta giratoria usada con insistencia en los últimos días. Más bien rige la prisión preventiva en materia procesal. Y recae con mayor rigor –de acuerdo con el informe de la Procuvin– sobre mujeres (62%) y jóvenes entre 18 y 21 años (79%).

En estas cuentas no se suman los detenidos en comisarías, incluso cuando estén allí por decisión judicial, casi todos presos sin condena. Por poner un solo ejemplo: en el primer juicio por jurados populares que inicia hoy en Neuquén, el acusado esperó el juicio desde hace más de un año en la comisaría de Picún Leufú. Luego, los presos que tienen condena no firme, desde el punto de vista jurídico deben considerarse en encarcelamiento preventivo.

“La prisión preventiva es una condena anticipatoria”

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que en Argentina tiene rango constitucional, declara en su artículo 7, inciso 5 que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...”. Los plazos razonables según la CADH, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, son dos años prorrogables excepcionalmente por un año más. Para el constitucionalista Eduardo Barcesat “a menos que haya una peligrosidad me parece que la prisión preventiva es una condena anticipatoria”. De todos modos exceptuaría de esta regla “los delitos de genocidio, lesa humanidad, apartheid, sometimiento a esclavitud y trata, y los delitos sexuales, no porque los equipare con los anteriores sino por su peligrosidad”.

El informe elaborado por la Procuración toma los datos enviados semanalmente por el SPF. Las personas a disposición de jueces federales están en situación más desfavorable ya que solo el 28 por ciento tiene condena. Los jueces provinciales en cambio tienen un 70 por ciento de condenas.

Betty Silva, del Observatorio de Derechos Humanos en Instituciones de Encierro, dice que la aplicación de la prisión preventiva “depende del criterio del juez. Hay jueces que se toman diez días para decidir a partir de que reciben el informe de la policía, no antes. Hay otros jueces que son más ágiles y como saben que los detenidos no van a estar en buenas condiciones ni en los penales ni en las comisarías, resuelven rápido la excarcelación hasta llegar a juicio. Hay otros que los tienen encerrados por las dudas, por cuestiones sociales, por presión de los medios de comunicación”. Para Silva, la situación en Río Negro es más preocupante porque las cárceles “están en mano de la policía, no en el servicio penitenciario. Esto es un retroceso porque aumentan las denuncias por golpes”.

 Una violación de los derechos humanos

Para Ariel Cejas Meliare las consecuencias extremas de la prisión preventiva pueden verse en un caso que atendieron desde la Dirección General de Protección de Derechos Humanos, de la Procuración Penitenciaria de la Nación: un joven que estuvo detenido un año y medio en el Complejo de Jóvenes de Marcos Paz, que sufrió quemaduras importantes y al llegar a juicio fue encontrado inocente. “Nosotros no nos metemos en la causa particular, pero entendemos que pasados los plazos correspondientes por el código para la prisión preventiva se estarían violando los derechos humanos. Y es desde ahí donde intervenimos con una acción judicial o con una solicitud de excarcelación”, agregó. Si las cárceles tienen una importante población sin condena se debe a “la lentitud en la condena o la absolución: es decir, en el juicio de la persona. Que, además,  muchas veces termina teniendo durante la instrucción la falta de mérito o el sobreseimiento en el juicio”.

La Procuración Penitenciaria está pidiendo al Tribunal Oral Criminal 2 que resuelva con urgencia un caso. Se trata de una muchacha con prisión preventiva en la Unidad 31 que tuvo un bebé prematuro - nació con siete meses de gestación- y como no tiene domicilio fijo, el juzgado le niega la excarcelación. El bebé está en un hospital hasta que gane peso: todos los días sacan a la mujer de la celda para amamantar en el hospital y, luego de eso,  la vuelven a encerrar. Lo que pide la Procuración es que se le conceda un arresto domiciliario en el hospital, hasta tanto se defina su domicilio. Es una de las muchas mujeres –de ese 62% de que habla el informe de la Procuvin– que espera tras las rejas llegar a juicio para que se defina su culpabilidad o inocencia.

Una de las consecuencias que tiene el plazo excesivo en llegar a juicio (y el consecuente encierro del procesado) es, para Cejas Meliare, que “acarrea una serie de derechos cercenados o que los mismos detenidos son pasibles de delitos por el personal penitenciario o por otro detenido. Hay veces que terminan quemados, golpeados, muertos, que les falta un ojo, les falta un dedo”. Su conclusión es que “La gente no entra por una puerta ni sale por la otra. La prisión preventiva tiene consecuencias muy graves y la pasan muy mal durante el proceso”.

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