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Infojus Noticias

8-4-2015|18:10|Lesa Humanidad Nacionales
La audiencia está prevista a las 10

Hooft: La Cámara define si la grabación que hizo el hijo del juez es ilícita

La defensa del juez provincial apeló ante el tribunal de alzada la resolución del juez Bianchi, quien sostuvo que la grabación que hizo Federico Hooft a un fiscal era “ilícita” y no constituía prueba de delito. El juez Hooft está investigado por los crímenes de la “Noche de las corbatas”.

  • Marcelo Nuñez
Por: Pablo Waisberg

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata escucharán este viernes los argumentos del juez provincial Pedro Hooft  y de su hijo, abogado y secretario de un juzgado federal,  Federico Hooft, quienes insistirán en que la grabación “clandestina” que Federico hizo de una conversación con un fiscal es prueba de un delito. La audiencia se llevará a cabo en el marco de la apelación realizada por Hooft padre e hijo a la resolución de primera instancia que tomó el juez federal Luciano Bianchi, quien desestimó la denuncia por corrupción y declaró “ilícita” la grabación “clandestina” aportada como prueba.

Los camaristas Alejandro Tazza,  Jorge Ferro y César Alvarez –en reemplazo de Eduardo Jimenez- analizarán también el planteo de los fiscales Guillermo Friele y Laura Mazzaferri, quienes argumentaron en la misma línea que resolvió el juez Bianchi, en septiembre del año pasado. “Declarar ilícita la prueba obtenida y aportada por la parte querellante y denunciante en autos, constituida por la grabación y posteriores transcripciones de la conversación mantenida por Pedro Federico Guilllermo Hooft y por el entonces fiscal federal subrogante de esta ciudad Claudio Kishimoto y de todos los datos que surgen de ello”, indicó el magistrado.

Por esa grabación realizada por Hooft hijo existe, además, un expediente administrativo presentado ante la Cámara Federal marplatense. Allí se analiza el comportamiento de Hooft, quien llevó adelante esa grabación “clandestina” al mismo tiempo que se desempeña como secretario del Juzgado Federal 1.

La denuncia por corrupción presentada por Hooft padre e hijo se basó en esa grabación y se realizó en el marco de la causa que investiga el rol del juez Hooft durante la “Noche de las corbatas”, el megaoperativo represivo que incluyó el secuestro y la desaparición de un grupo de abogados marplatenses en 1977. En esos días, un grupo de tareas –que contó con la asistencia de Concentración Nacional Universitaria (CNU)- detuvo y asesinó al laboralista Norberto Centeno y convirtió en desaparecido a uno de sus discípulos, Jorge Candeloro. También desaparecieron a Salvador Arestín, Hugo Alais, Tomás Fresneda y Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses-.

La denuncia por corrupción se basó en esa grabación que hizo Hooft hijo del fiscal Kishimoto. Allí, Kishimoto dijo que la causa era “un gran verso”. Poco después, el fiscal relató, en una entrevista en Página 12, que respondió eso para sacarse de encima al abogado y dijo que el hijo del juez Hooft le soltó una amenaza en ese encuentro sorpresivo: “No sé qué vamos a hacer con vos... no sé si no te vamos a llevar puesto”.

En su resolución, el juez Bianchi detalló que la “ilegalidad” de la prueba tenía que ver con que se trató de una “grabación clandestina de la conversación por él (el abogado Federico Hooft) provocada en las inmediaciones al ingreso de la vivienda de quien por entonces ejercía funciones como fiscal federal subrogante en esta jurisdicción –Dr. Claudio Kishimoto-, como así también sobre la características que presenta la prueba de tal modo obtenida”.

“Los dichos de Claudio Kishimoto en la conversación generada de modo sorpresivo por Pedro Federico Hooft por sí solas no tienen la entidad suficiente para probar los hechos hipotizados como delitos denunciados en autos hayan ocurrido”, afirmó el juez Bianchi en un escrito de 56 páginas.

Además, sostuvo que “las consideraciones personales y privadas que un fiscal pudiera hacer sobre el trámite de una investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal nunca podrán ser tenidas como ciertas y evidenciar la existencia de una investigación sobre hechos totalmente apartados de la realidad si es que esas circunstancias no se desprenden justamente del expediente penal al que se hace referencia”.

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