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2-9-2014|16:12|Consumidores Nacionales
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Mañana se discute en el Congreso

La justicia del consumidor en el mundo

Muchos países han integrado en sus legislaciones una justicia del consumidor. Con los ejemplos de Estados Unidos, España, Chile, Brasil y Suecia, Infojus Noticias recorre las leyes que defienden a los individuos frente a las empresas en el resto del mundo.

  • Kitsch
Por: Cecilia Devanna

El paquete de leyes para la defensa del consumidor que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Senado despertó muchas críticas de sectores de la oposición que ejemplifican con situaciones de otros países. Pero una comparación con Estados Unidos, España, Chile, Brasil y Suecia, demuestra que las regulaciones en materia de legislación del consumo son iguales o más estrictas que las que prevé la Argentina. Estados Unidos prevé, por ejemplo, penas multimillonarias y de hasta diez años de cárcel y el artículo 51 de la Constitución española “establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios”. La legislación chilena, tiene “por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. En Brasil se prevén hasta dos años de prisión y altas multas, para quienes incumplan las leyes, y en Suecia existe una autoridad nacional que vela por el bienestar de los consumidores.


En Estados Unidos tres leyes forman la base de las regulaciones comerciales y antimonopolios a nivel federal. En 1890 el congreso estadounidense presentó la primera ley para prevenir que los monopolios limiten el comercio. La ley Sherman se transformó en el fundamento del derecho antimonopólico y desde entonces, se aplica a toda transacción, negocio interestatal y regula el comercio local cuando esta afecta al intercambio interestatal.

Esta ley castiga las conductas anticompetitivas y fija un máximo de 10 años de prisión y un millón de dólares en sanciones para individuos y un máximo de 100 millones en sanciones para compañías. Estos montos y tiempos en prisión rigen desde 1993, tras la reforma al programa de amnistía, con la que las penas y el tiempo en la cárcel, por no respetar las leyes de competencia se extendieron.    

En 1914 los congresistas dictaron la ley Antimonopolio Clayton que prohibió la fijación de precios, los contratos exclusivos para las compañías que competían en el mismo segmento. La ley también prohibió las fusiones y adquisiciones que reducían la competencia y legalizó los boicots y las huelgas pacíficas.

Un año después, por medio de una tercera ley, se creó la Comisión Federal de Comercio para proteger al consumidor y supervisar y promover la competencia libre y justa. Esta comisión es autónoma y tiene 5 miembros, que son elegidos por el presidente y confirmados por el Senado y se mantiene hasta la actualidad.

El artículo 51 de la Constitución de España establece que los poderes públicos garantizarán “la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

España tiene su ley de Defensa de Consumidores y Usuarios en la cual se contemplaron “los principios y directrices vigentes” en este ámbito en la Comunidad Económica Europea.  Los objetivos de la ley se concretan en: “establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios” y “disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo”.

En el artículo 34 considera como “infracciones en materia de defensas de los consumidores y usuarios” el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobreprestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales”.

En la ley también se prevé que las infracciones, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, serán sancionadas con multas de acuerdo a la gravedad e incluso quintuplicar el valor máximo previsto para cada caso. Y, en los casos de infracciones muy graves, el Consejo de Ministros “podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años”. En la ley también se indica que los valores deben ser revisados y actualizados periódicamente por el Gobierno, “teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo”.

En su artículo 1° la ley del consumidor de Chile tiene “por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. La ley fue promulgada en febrero de 1997 pero sufrió varias modificaciones a lo largo de los años.

Para poder apelar una sanción, los empresarios deberán pagar la multa antes, lo cual se contempla en el caso argentino. Entorno a esta cuestión, en mayo de 1999, un fallo del Tribunal Constitucional de Chile resolvió que esta exigencia “constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema”. Y agregaron que, en suma, la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar de impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del Bien Común”.

A lo largo de los artículos de la ley también se prevé el derecho de los consumidores “a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”.

La ley detalla con precisión quiénes y cuándo cometen fallas y explica cómo serán sancionados. Las opciones son amplias y contemplan desde productos hasta espectáculos públicos, incluidos los artísticos o deportivos, que vendan más entradas de las que hay capacidades y también la sobreventa de transporte de pasajeros (salvo los aéreos).

En la ley se informa que el incumplimiento de las normas ahí contenidas “dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda”.

La ley también deja en claro que, a la hora de determinar las multas, otros de los elementos que también se tendrá en cuenta, entre otras cosas, si el infractor es reincidente.

En Brasil, la ley 8.078, sancionada el 11 de septiembre de 1990, durante el gobierno de Fernando Collor de Melo, dispuso sobre la protección del consumidor. Entre las disposiciones generales, este Código prevé normas de protección y defensa del consumidor, de orden público e interés social, bajo los términos del art. 5 y 170 de la Constitución Federal.
Se trata de una ley estricta que contempla hasta multas y penas de prisión, para quienes incumplan las disposiciones. Las penas pueden ir desde los seis meses hasta los dos años de cárcel y ser originadas por causas civiles o penales. Y serán agravadas si son cometidas en época de grave crisis económica o frente a una calamidad; ocasionan daños grave a nivel individual o colectivo; son ocasionadas por un funcionario público, o por persona cuya condición económica y social sea manifiestamente superior a la de la víctima o si son practicados en operaciones que incluyan alimentos, medicamentos o cualquier otro producto o servicio esencial, por citar algunos ejemplos.
La ley también establece que los órganos federales, estatales, y municipales tienen atribuciones para fiscalizar y controlar el mercado de consumo. Y que podrán expedir notificaciones a los proveedores para que, bajo pena de desobediencia, suministren informaciones al respecto de cuestiones de interés del consumidor, resguardando el secreto industrial.

La ley de Protección al Consumidor sueca está legislada por un conjunto de leyes y el ejercicio de los derechos del consumidor está facilitado por una autoridad nacional. La Dirección Sueca de Protección de los Consumidores brinda información sobre cómo obtener asesoramiento personal a través del orientador del consumidor municipal, asesor de presupuesto y deudas y además permite a los consumidores informarse sobre la seguridad de los productos y recibir buenos consejos cuando se encuentre en dificultades económicas.
Parte de esta ley de Protección al Consumidor está basada en la ley de Comercialización de 1971, que impuso normas para proteger a los consumidores, conformó al Tribunal de Defensa del Consumidor y creó la oficina del Ombudsman del Consumidor.

La ley de Protección al Consumidor se encarga de los problemas que surgen cuando los comerciantes utilizan de forma abusiva su poder superior frente a los consumidores.

Para que los consumidores desempeñen su rol en el mercado libre, se consideran fundamentales que haya condiciones equitativas y para eso, la posibilidad de elección, la relación calidad-precio y las posibilidades de compensación son factores claves.

En lo que respecta a fueros judiciales, el Tribunal del Consumidor está presidido por un Juez de alto rango, ayudado por un Vicepresidente y tiene tres miembros nombrados por el comercio y la industria, y otros tres representando a los consumidores y comerciantes. Y juzga casos que le son presentados por el Ombudsman del Consumidor, por comerciantes o por las organizaciones de consumidores.

El derecho penal desempeña un papel muy limitado en el terreno del consumo sueco. Las acciones penales se utilizan principalmente en casos de claro fraude. El Tribunal de Defensa del Consumidor expide sus mandamientos bajo amenaza de una multa predeterminada especificada en la orden del Tribunal.
 

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