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Infojus Noticias

El análisis de los principales cambios incorporados por los senadores

“Los cambios al texto del Código Procesal Penal aportaron precisión”

Lo dijo a Infojus Noticias el subsecretario de Política Criminal, Juan Martín Mena. Se refirió al dictamen para la reforma del Código Procesal Penal que se aprobó ayer en un plenario de comisiones, en el Senado. “Es un paso para un cambio histórico en la reforma del enjuiciamiento penal y de la justicia criminal”, remarcó el funcionario.

  • Foto: Patrick Haar.
Por: Milva Benitez

“Es un paso para un cambio histórico en la reforma del enjuiciamiento penal y de la justicia criminal para dar mejores respuesta al conflicto social”, dijo el subsecretario de Política Criminal, Juan Martín Mena, sobre el dictamen para la reforma del Código Procesal Penal que se aprobó ayer en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda del Senadonacional. Como integrante del equipo que trabajó en el proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso, Mena dijo a Infojus Noticias que los cambios introducidos por los senadores aportaron “precisiones” al texto.

“Es dotar a la justicia de herramientas modernas, ágiles y eficientes para administrar el caudal de casos que ingresan”, dijo el funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la propuesta de reformar el funcionamiento del sistema procesal penal. Y consideró inadmisible que “un proceso penal demoré más de una década, cuando la misma causa con mejores herramientas, con audiencias orales y públicas y con un proceso sin tanto ritualismo y burocracia, puede celebrarse en cuestión de siete u ocho meses”.

Mena repasó y explicó el alcance de algunos de los principales cambios incorporados por los legisladores, tras seis jornadas en las que contaron con las apreciaciones de más de 35 expertos y operadores judiciales.

—El rol que tendrán la Procuración General y los fiscales en el nuevo sistema fue uno de los focos de atención en el plenario y se hicieron cambios respecto al sistema para la asignación de las causas. ¿En qué consisten?

—En el proyecto se crean 17 cargos de fiscales y 20 de defensores ante las cámaras federales. Y se faculta a los superiores, la Procuración y la Defensoría General, a realizar una redistribución de las causas, que contemple estas asignaciones y descomprima el trabajo en fiscalías y defensorías que están sobrecargadas en el actual sistema. Para garantizar la mayor objetividad, transparencia y una distribución equitativa, se instituye el sorteo como mecanismo. La oposición ha intentado hacer creer que ese artículo, el 34, tiene un alcance distinto y que detrás está la maniobra para distribuir las causas de aquí al futuro con el nuevo Código, pero este es un mecanismo que va a estar fijado cuando se sancionen las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

—¿Qué causas entrarían en esta etapa de reasignación y distribución de causas para descomprimir?

—Va a ser para los hechos delictivos que se cometan luego de la entrada en vigencia del nuevo Código, para prepararnos para eso. Por ejemplo, en alguna Cámara Federal provincial hoy tenemos dos salas de tres jueces cada una y, ante ellos, un solo fiscal y ningún defensor de cámara, por lo que esa función termina recayendo en el defensor de primera instancia. De lo que se trata es de reforzar las estructuras que hoy están débiles, o sea que haya la misma cantidad de jueces, fiscales y defensores para que puedan trabajar mejor. Esto hay que hacerlo con tiempo, porque implica llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir los cargos, capacitar a los nuevos operadores y para descomprimir.

—¿El cambio también tendrá implicancias sobre las tareas que asumen los fiscales?

—El principal cambio que introduce el Código es pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, lo que supone readecuar los roles. Antes el juez investigaba y decidía. En el nuevo CPP se reasignan funciones: el fiscal investiga y acusa, el defensor defiende y el juez es un tercero imparcial, ajeno a esa investigación  y el conflicto entre las partes, que decide. No se trata de dirimir poder, se trata de que cada uno cumpla el rol que la ley, la Constitución y los tratados les manda.

—Hoy en la justicia federal hay jueces de instrucción y jueces de juicio, ¿cómo va a ser con el nuevo CPP?

—El proyecto está hecho para que sea un código que perdure en el tiempo y que sea ajeno a reformas estructurales. Entonces en este código no se habla de los nombres de los órganos sino de las funciones que tienen los jueces. Dice que habrá jueces con función de garantía, con función de juicio, con función de revisión y con función de jurado (para el juicio por jurados).

—En este articulado no se regula el juicio por jurado y en el plenario de comisiones hubo propuestas al respecto.

—Este Código está preparado por si a futuro se sanciona la ley de juicio por jurados. Por eso si cuando se sanciona el paquete de leyes necesario para la puesta en funcionamiento del sistema se crea otro órgano judicial (como puede los jurados para juicio), u otra cámara u otra instancia, no habrá que modificar el código que habla de funciones y no se ata a los nombres de los cargos.

—Se modificó parcialmente el artículo que prevé un tratamiento especial a los extranjeros que cometen delitos con penas menores a tres años y se acoja a la suspensión de un juicio a prueba. ¿Es una mejora en la redacción? ¿Cuál es su alcance práctico?

—Para que no haya lugar a dudas se mejoró la redacción del artículo 35 que regula la suspensión del juicio a prueba. Esto es, si una persona es sorprendida en flagrancia en un delito, en el mismo momento que lo comete, con una pena mínima no superior a tres años, podrá optar por la suspensión del juicio a prueba. Y si se trata de un extranjero deviene la expulsión, por un plazo de tiempo acotado. Pero se incluyó que si esa persona vino a nuestro país, eligió vivir acá y eventualmente cometió un delito pero está en situación regular, y tiene a su familia y sus lazos acá, puede solicitar que la regla de conducta no sea la expulsión, sino las que habitualmente se imponen en una probation: trabajos comunitarios, por ejemplo. Además, para garantizar que hay consentimiento del imputado y no una imposición del fiscal, además de la audiencia se establece que el pedido de probation se debe hacer por escrito con la firma de todas las partes. Con eso se garantiza que no va a haber ninguna probation o expulsión de ninguna persona que no lo consienta y acepte.

–También decidió sacarse la “conmoción social” como una de las causales para disponer una prisión preventiva.

–Tal como estaba regulada, la conmoción social era uno de los parámetros para evaluar el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso. Nosotros entendemos que esa figura no tenías riesgos, sin perjuicio de que la Presidenta explico el alcance. Pero hubo opiniones respecto a una posible mal interpretación que podría generar, por eso se recibió la modificación y fue aceptada en pos de alcanzar un mejor texto y que todos queden con la seguridad de que ningún instituto pueda ser mal utilizado.

—¿Se introdujeron en el dictamen modificaciones respecto a la investigación de delitos complejos? ¿Cuáles son las principales?

En el proyecto original se incluyeron herramientas muy importantes para la investigación de la criminalidad compleja, como la trata de personas y el narcotráfico, pero en el dictamen se entendió que se podía mejorar lo que sucede en la etapa de juicio. Se adoptaron ciertas reglas como evitar la reproducción innecesaria de testimonios, entonces los dichos de una persona que ya declaró en otro juicio se pueden incorporar con su reproducción fílmica. O si es un testigo que esta fuera del país, porque es una víctima de trata o de delitos transnacionales, se puede evitar el costo del traslado y de la afectación del tiempo para el testigo, y celebrar la audiencia a través de videoconferencia. Esto estaba previsto porque en el proyecto se incluía la utilización de nuevas tecnologías, pero se entendió que se podía especificar aún más para el mejor desarrollo de los juicios.

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