El pago será de más de cien mil dólares. De los cinco jóvenes, uno de ellos, Ricardo David Videla Fernández, apareció colgado en su celda en 2005, cuando tenía 20 años. La familia cobrará su indemnización.
El Estado Nacional dispuso el pago de una indemnización de 102.693,58 dólares a cinco personas condenadas a prisión perpetua por delitos que cometieron cuando eran menores de edad. La decisión se da después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declarara en mayo de 2013 al Estado argentino “internacionalmente responsable” por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra estos jóvenes. El pago indemnizatorio fue dispuesto a través del decreto 1455/2014, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman; de Economía, Axel Kicillof y de Justicia y Derechos Humanos, Julio C. Alak.
La Corte IDH consideró que se habían violado los derechos de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández. Todos ellos habían sido condenados con penas que se encuadraban en la Ley 22.278, establecida en 1980 por la dictadura militar, que creó el Régimen de Penal de la Minoridad. El régimen permite que el juez disponga tutelarmente del niño o adolescente, al cumplir la mayoría de edad, le dicte la pena que fija el Código Penal.
De los cinco condenados, el caso de Ricardo es el único donde será la familia la que reciba la indemnización porque en junio de 2005, cuando tenía 20 años, fue encontrado colgado en la celda con un cinturón alrededor del cuello, en la que estaba recluido en Centro de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza, en el sector para “menores adultos”.
“Me resulta difícil explicar con palabras lo que siento, lo que pienso. Hay un dato que quiero destacar: me condenaron a una pena que era mayor a la edad que yo tenía” escribió en mayo de 2011, Lucas, una de las víctimas. “La mayoría de los elementos que hacen a una vida normal, uso de celulares, internet, los conozco de forma indirecta, por comentarios. Mi vida se quedó en el tiempo, me siento una persona totalmente disocializada”, concluyó.
Lucas y Claudio también denunciaron que “el 9 de diciembre de 2007 fueron objeto de golpes por parte del personal penitenciario en la cabeza y otras partes del cuerpo”. Seis meses después, el fiscal archivó la causa que se había abierto por la “poca colaboración” de los jóvenes, quienes habían advertido el miedo a sufrir represalias por sus denuncias.
En la sentencia de la Corte IDH, ésta consideró que “las penas privativas de libertad perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños” porque “implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor”. Entendiendo que estas “no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños”. Y considera también que “la desproporcionalidad de las penas impuestas a las cinco víctimas, y el alto impacto psicológico de aquéllas, constituyeron tratos crueles e inhumanos”. Argentina debe “asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad”, concluyó aquella condena del tribunal internacional.