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Infojus Noticias

28-10-2014|19:30|Consumidores Nacionales
Por infracción a la Ley de Lealtad Comercial

Multa de 50 mil pesos a la empresa L’Oreal por una publicidad engañosa

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires determinó hoy que la firma de cosmética publicó en la revista Para Ti, en 2010, una información engañosa: decía que ofrecía un producto sin cargo, pero en realidad había que comprarlo. El fallo incluye una multa de 50 mil pesos.

  • Foto: imagen ilustrativa.
Por: Infojus Noticias

La publicidad prometía un producto sin costo que nutría y revitalizaba el cabello. La marca era L’oreal y la propaganda salió en la revista Para Ti en mayo de 2010. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires determinó hoy que era una información engañosa y que para acceder al producto había que comprarlo. El fallo incluye una multa de 50 mil pesos.

“Probá los resultados de un ritual Kéra Shock. En tu peluquería sin cargo durante el mes del ritual de Kérastase (…) mayo y junio de 2010. Por la compra de su cofre con Máscara de Tratamiento 200ml”. Por este texto, la Dirección Nacional de Comercio del Interior impuso a L’oreal una multa de 50 mil pesos. Argumentó que infringía el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

Esta normativa expresa que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

El 1 de junio de 2010, el órgano pidió a Editorial Atlántida que informe quién encargó y abonó la publicidad aparecida en la revista Para Tí. La entidad expuso  que se ofrecía “sin cargo” la aplicación de un producto de marca “Kérastase”, cuando en realidad lo que se buscaba era que el potencial interesado compre un kit/pack del producto ofertado.

En esta línea, sostuvo que las expresiones “sin cargo” y “por la compra…” generaban contradicciones llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización del producto ofrecido.

El 7 de septiembre de 2010 se ordenó instruir sumario y se imputó a la empresa. Como respuesta, L’Oreal dijo que no surgía de la publicidad que los productos se ofrecían sin costo alguno, sino que de ella se desprende que se otorgaban dos productos al precio de uno y que ambos eran aplicados sin cargos en las peluquerías en las que se los comercializaban.

La compañía también indicó que no se presentaron quejas ni de consumidores, ni de empresas en relación con la publicidad cuestionada y que tampoco era susceptible de causar engaño o daño. En último lugar, L´Oreal dijo que la suma de la multa le parecía excesiva. Sin embargo, los camaristas Jorge Eduardo Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy no le dieron la razón.

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