Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

30-12-2013|15:15|Trabajo esclavo Nacionales
Etiquetas:
Las penas las fijó el Tribunal Oral Federal 6 de Capital

Nueve condenados por explotación en talleres clandestinos

Recibieron penas de hasta seis años de prisión por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en territorio nacional. Los sentenciados son de nacionalidad boliviana y coreana. Tenían seis talleres clandestinos en Buenos Aires.

  • Ilustración: kitsch
Por: Infojus Noticias

Nueve acusados por explotar talleres clandestinos de costura fueron condenados hoy a penas de hasta seis años de prisión por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en territorio nacional.

Las penas las fijó el Tribunal Oral Federal 6 de Capital al cabo de un juicio oral contra los imputados por mantener mano de obra semiesclava en seis talleres de costura clandestinos ubicados dentro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los jueces María del Carmen Roqueta, José V. Martínez Sobrino y Julio Luis Panelo impusieron condenas de seis años de prisión a Juan Carlos Salazar Nina y Remedios Flores Alarcón, de nacionalidad boliviana, y de tres años a Han Ki Gone, Kim Ki Ja, y Sung Ho Han, coreanos.

También impuso dos años de prisión para Amalia Cancari Nina y Julio Parisaca Cocarico, y uno para Lucio Huaca Calisaya y Esteban Lucana Choque, en tanto fueron absueltos Martín Fernández Llanos y Andrea Mariana Beatriz Reparaz Fiori.

En la causa se investigaron los delitos previstos en los articulos 140 del Código Penal que penaliza la reducción a la servidumbre y 117, agravado por los articulos 120 y 121 de la Ley 25.871 de Migraciones.

Relacionadas