El periodista fue sobreseído por la Justicia penal porteña por el delito de "injurias" en una causa que le había entablado Adolfo Oscar Méndez. El perito dijo en C5N que las lesiones en el cuerpo de Ángeles Rawson eran compatibles con “prácticas sadomasoquistas”. Doman señaló que por esas declaraciones, a Méndez “debían echarlo de todos los trabajos”.
El periodista Fabián Doman fue sobreseído por la Justicia penal porteña por el delito de "injurias" en una causa que le había entablado el perito científico Adolfo Oscar Méndez, quien -como parte del equipo de la defensa del portero Jorge Mangeri, acusado por el crimen de la adolescente Angeles Rawson- lanzó la hipótesis de prácticas sexuales sadomasoquistas de la víctima.
Méndez, patrocinado por la abogada Graciela Rita Bernal, entabló la acción judicial a raíz de expresiones de Doman el 26 de agosto del año pasado en el programa televisivo "Noches Argentinas" de la señal de cable C5N: "A mi no me gusta que la gente se quede sin trabajo, pero al perito Méndez tendrían que echarlo de todos los trabajos". Esa tarde, Méndez había concedido una entrevista a la periodista Débora Plager, ante quien expuso que las lesiones constatadas en la autopsia "son compatibles con prácticas sadomasoquistas consentidas". En ese contexto, añadió: "Hay situaciones que comienzan bien y terminan en un homicidio. En la sexualidad no hay límites porque todo depende de cuándo fue el debut de la víctima".
Quien por entonces estaba al frente del equipo de defensa de Mangeri, el abogado Miguel Angel Pierri, pareció avalar la teoría de Méndez. "Existen algunas reflexiones que hablan de actividad sexual. Inclusive se habla de ciertos juegos sexuales consentidos. Nunca lo tratamos por respeto a la víctima", explicó. Pero aquel respaldo inicial se chocó con una ola de indignación. Méndez fue denunciado por el juez de la causa, Javier Ríos, por presunta violación de un secreto. Y finalmente el perito terminó renunciando a principios de setiembre.
Doman formuló su expresión y ello generó la reacción de Méndez, que impulsó la causa 54608/2013, en la que la titular del Juzgado Correccional número dos, Graciela Sarada Angulo, dispuso "la desestimación por inexistencia de delito".
Méndez apeló. Invocó el artículo 110 del Código Penal, que establece que "el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de 1.500 a 20.000 pesos. Y añade que "en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas ratificó el rechazo a la querella de Méndez. El fallo subrayó que "al analizarse la frase atribuida a Doman no puede menos que considerarse que su contenido presuntamente injuriante es cuanto menos dudoso, ya que no se sabe con certeza el alcance de esa manifestación en relación con las condiciones del querellante".
"Más allá de esa afirmación, la equivocidad o falta de certidumbre sobre dicho contenido, obsta de igual modo a que pueda considerársela como agraviante al honor del querellante", resumieron los jueces.
Méndez tiene la posibilidad de insistir ante la Cámara Federal de Casación Penal, con pocas posibilidades de éxito.