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Se publicó hoy en el Boletín Oficial

Se reglamentó el Sistema de Resolución de Conflictos

A través de decreto 202/15, el Gobierno nacional reglamento hoy la ley que crea el sistema de resolución de conflictos sancionada el año pasado junto a un paquete de leyes propuestas por el Ejecutivo para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.

Por: Infojus Noticias

El gobierno nacional reglamentó la ley que crea el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, sancionada el año pasado por el Congreso junto a un paquete de normas que propuso  el Ejecutivo para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.

Se trata de la ley N° 26.993, que también contempla un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo.

La aprobación de la reglamentación de esta norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 202/2015, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y los ministros de Economía, Axel Kicillof; y de Justicia, Julio Alak.

El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo forma parte de una batería de leyes sancionadas en simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los consumidores.

Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin son las que establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.

Autoridad de aplicación de la ley de abastecimiento

También hoy, el Ejecutivo designó a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, y sus modificatorias, "para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación". En este caso, la medida se adoptó mediante el decreto 203/2015, publicado en el Boletín Oficial.

En ese marco, además, se dispuso la creación del "Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación".

Este registro, añade el texto de la disposición, "tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado".

"La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad", concluye la norma.

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