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Infojus Noticias

6-5-2015|12:09|Fallo Nacionales
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A un año de la denuncia de Kodama

Taringa! le ganó a María Kodama: se confirmó el sobreseimiento

En abril de 2014 Kodama había denunciado a diversos sitios web donde presuntamente se reproducían textos de Jorge Luis Borges. Un tribunal de primera instancia había dictado el sobreimiento de los autores de Taringa! por "falta de elementos" y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión.

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Por: Infojus Noticias

La sala I de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de los responsables de Taringa! en una causa iniciada por la viuda de Jorge Luis Borges, María Kodama, por presunta defraudación de los derechos de propiedad intelectual sobre textos de Jorge Luis Borges al indicar que no puede ser hallada responsable del contenido subido por los usuarios.
El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de Taringa!, informó el sitio en un comunicado.

En abril de 2014 Kodama había denunciado a diversos sitios web donde presuntamente se reproducía o facilitaba la reproducción de textos de Jorge Luis Borges. La viuda del escritor sostenía que cuando se buscaba en internet “Borges obras completas” los buscadores derivaban en la página de Taringa! donde “aparece una lista de archivos entre los cuales se comprobó la reproducción no autorizada del cuento “Funes el Memorioso”.

La jueza de instrucción Alicia Iermini, en febrero de este año, había dictado el sobreimiento de los autores de Taringa! por "falta de elementos" y ahora la Cámara confirmó esa decisión y sobreseyó a Hernán Botbol, Matías Botbol, Alberto Nakayama, Agustina Marquiegui (en realidad abogada del sitio) y Claudio Arnaldo Pellini.

Cuando se promovió la acción penal contra los responsables de Taringa! el fiscal general de la Cámara Ricardo Saenz sostuvo que “la reproducción de la obra de Jorge Luis Borges en el sitio web ‘Taringa’ es parte de un emprendimiento comercial de gran envergadura”, y que “no se trata de un sitio realizado por estudiosos de la obra de Borges, ni se advierte un objeto intelectual o periodístico, sino más bien que nos encontramos en presencia de un negocio donde la reproducción ilegal de la obra intelectual ajena es uno de los medios para lograrlo”.

Pero los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi no hicieron caso a sus dichos y recordaron el fallo de la Corte Suprema en el caso de “Google” y sostuvieron que “los contenidos cuestionados por la querella se ubicaban a través de links direccionados por las páginas denunciadas, es decir, que no eran parte del contenido de éstas, sino material ajeno”.

Se puede denunciar a Taringa!

“No se verifica una conducta positiva de reproducción ilegitima de obra ajena, ni una violación al deber objetivo de cuidado en tanto”, explican y concluyen en que “no existe una obligación de verificar ex ante el material de intercambio, sino posteriormente cuanto éste resulte denunciado”.
La defensa de los responsables del sitio web sostenía como uno de sus argumentos esto mismo, es decir, que “la propia plataforma de “Taringa” tiene un canal de denuncia a través del cual quien considere que se la esté utilizando de manera irregular puede denunciarlo”.

El fallo afirma que sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si una vez notificados no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción. Además, está en consonancia con la jurisprudencia de los últimos casos en Argentina -como Youtube y la película “Un cuento Chino”- donde se establece la responsabilidad subjetiva de los intermediarios de Internet.

Luego de conocerse la sentencia, firmada ayer, los administradores de Taringa! transmitieron su satisfacción mediante un comunicado en el que sostienen: “Celebramos este fallo porque además de ser justo para Taringa!, sienta un precedente muy positivo para la industria de Internet en Argentina”.

“Trabajamos con industrias como la editorial y la discográfica para ofrecer soluciones conjuntas a los desafíos que introdujo Internet en la distribución y el acceso a la información y a la cultura. Sin duda Internet hoy no solo es una herramienta fundamental para la difusión de ideas y el acceso a la información, sino también como fuente de empleo y crecimiento económico. Vamos a seguir trabajando desde Taringa! para el crecimiento de Internet en Argentina y la región”, dijeron.

GA/AF

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