Un hombre lleva cuatro meses internado en terapia intensiva. Los médicos le dijeron a la familia que no contaban con los aparatos para que continuara el tratamiento en su casa. El magistrado Jorge Serra le ordenó el Ministerio de Salud de esa provincia que le proveyera la aparatología necesaria, entre ellos un respirador artificial.
Un juez de Río Negro ordenó al Estado provincial que brinde un respirador y otros aparatos de salud a un paciente que lleva cuatro meses internado en terapia intensiva. Los médicos le habían informado a la familia que no contaban con los aparatos necesarios para que el paciente continuara el tratamiento fuera de terapia intensiva. La resolución judicial, le permitiría recibir los cuidados en otra área del hospital o incluso en su casa. El pedido lo hizo la esposa del enfermo, que presentó una acción de amparo explicando que no tienen recursos ni obra social.
El paciente se encuentra internado desde hace cuatro meses en el Hospital Zonal “Ramón Carrillo”, al norte de la ciudad de Bariloche. Permanece en la Unidad de Terapia Intensiva debido a una enfermedad grave que requiere atención permanente. Pronto, podría estar habilitado para trasladarse a otro sector del hospital o incluso a su domicilio pero, según sostuvo su mujer, los médicos le adelantaron que no contaban con los aparatos que necesitan para continuar el tratamiento en el área de cuidados intermedios. La familia tampoco podría costear la compra de los mismos para llevarlo de vuelta a su casa.
La esposa presentó una acción de amparo explicando la situación y sus temores, basándose en el derecho constitucional a la salud. La causa recayó en el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, a cargo del magistrado Jorge Serra. El Ministerio de Salud provincial había respondido que estaba en trámite la pensión por invalidez para el paciente y que en el Hospital se le garantizaban los mejores cuidados. Pero el juez consideró que estaba en juego el derecho a la salud y ordenó que se le otorgue a la familia los aparatos necesarios, entre ellos un respirador artificial.
En su fallo, el juez consideró que “cuando se advierte un riesgo grave para la salud del paciente no puede soslayarse la inmediata intervención del Tribunal, para evitar que un eventual agravamiento del cuadro, que pueda generar un daño irreparable”. Respondió a los planteos del Ministerio de Salud que “si bien existen trámites administrativos en curso a los fines de efectivizar la derivación y asistencia requeridas por el paciente, el retardo y sujeción a formalidades que caracteriza a los mismos, atentan contra la salud” del mismo.
Para resolver la cuestión, el juez Serra recurrió al cuerpo médico forense y en particular al médico Piñero Bauer, que señaló que existían serios riesgos para la salud del enfermo.
El juez basó su decisión en los artículos 42 y 59 de las Constituciones nacional y provincial, respectivamente, que consagran el derecho a la salud. En términos de ésta última, “los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.