La propuesta fue impulsada por el Ejecutivo hace un año y medio y se instrumentará en casos de delito graves con penas máximas que excedan los 15 años de prisión. Estará integrado por doce integrantes.
El gobernador bonaerense Daniel Scioli firmó el decreto que promulga la ley de juicio por jurado en la provincia. Se aplicará en casos de delitos graves con penas máximas de más de quince años de prisión y cada jurado lo integrarán doce integrantes. El gobernador lo caracterizó como “un hecho histórico en materia de Justicia penal y participación ciudadana”.
"Con esto ampliamos la participación ciudadana en la resolución de procesos penales", expresó Scioli en el Teatro Argentino de La Plata, donde firmó el decreto acompañado por los miembros de su gabinete y por el vicegobernador Gabriel Mariotto. “Es otra iniciativa que contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones y a nuestra democracia", apuntó el mandatario provincial, y agradeció a “todo los sectores que han contribuido a que podamos tener la provincia en la vanguardia" en el Juicio por Jurados.
Scioli repasó las principales reformas de su gobierno en materia de políticas judiciales, y destacó que se fijaron "criterios para expandir el Poder Judicial poniendo en marcha el fuero de responsabilid juvenil”, así como la ampliación de la composición de las salas de Casación a dos miembros y “la descentralización de las mismas a toda la provincia". "Creamos más de 263 órganos judiciales descentralizados para acercar la justicia a los vecinos, implementamos en toda la provincia el proceso de flagrancia", relató.
Buenos Aires es la tercera provincia que incorpora el juicio por jurado a su Código Procesal Penal. Previsto en la Constitución Nacional, el sistema funciona en Córdoba desde 2005, y en Neuquén se aprobó en 2011. En Buenos Aires, la propuesta impulsada por el Ejecutivo hace un año y medio se sancionó en el Senado local el pasado 12 de septiembre.
Compuesto por doce integrantes legos (esto es: sin formación jurídica) el jurado sólo podrá determinar la inocencia o culpabilidad de un acusado, intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas. Además de los titulares, seis suplentes serán elegidos por sorteo del padrón electoral. Los convocados recibirán instrucciones de un juez sobre el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. La convocatoria, que es considerada un deber cívico, será compensada con un pago.
Los jurados deberán tener entre 21 y 75 años, entender el idioma y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, además de tener domicilio en el departamento judicial que compete a los hechos, estudios primarios completos y no haber sido condenados con sentencia firme por falso testimonio. Quedan excluidos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo o municipal, los de entes descentralizados o judiciales, de fuerzas de seguridad, defensa o el Servicio Penitenciario; y los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los ministros de cultos religiosos, ni las autoridades de partidos políticos.
Los jurados quedarán aislados a partir del juramento y no podrán comentar el caso ni escuchar, leer o ver noticias del caso sobre el que deban decidir. Cada miembro votará sobre si está probado o no el hecho material de la acusación y si es culpable o no culpable el imputado. En caso de que el juez estime que el veredicto de culpabilidad resulta contrario a la prueba podrá decretar la nulidad del juicio y ordenar un nuevo debate con otro jurado.