A Fernando Colombini, un albañil de 28 años, lo detuvieron en febrero de 2013. El operativo policial estuvo lleno de irregularidades. Estuvo en los penales de Magdalena y Olmos hasta mayo de ese año, cuando le concedieron la prisión domiciliaria.
La justicia penal condenó el lunes a Fernando Colombini, un albañil de 28 años, a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por tener plantas de marihuana en el fondo de su casa de Saladillo. Fernando fue detenido el 7 de febrero de 2013, cuando la policía y el fiscal Alberto Espartaco Sarramone le incautaron las plantas en un operativo lleno de irregularidades. Fernando estuvo en los penales de Magdalena y Olmos hasta mayo del mismo año, cuando le concedieron la prisión domiciliaria.
Colombini continúa en prisión domiciliaria. Su abogada defensora, Victoria Palomino, apelará la sentencia y espera que el joven no deba volver a estar preso en establecimientos carcelarios.
El fallo, dictado por la jueza María Isabel Martiarena, titular del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, condena a 4 años de prisión, la pena mínima por el delito de “cultivo de plantas para producción de estupefacientes”. Si bien el fiscal había pedido 4 años y 3 meses, la jueza decidió aplicar el mínimo porque Colombini no cuenta con antecedentes penales.
La causa es una más de las ocho mil que, según las estadísticas oficiales, todos los años se inician contra usuarios de drogas, sobre un total de doce mil causas instruidas por infracción a la ley de drogas. Según ésta, los allanamientos pueden realizarse a partir de una denuncia anónima. En el caso de Colombini, ésta la hizo un vecino, Julio, con el que el joven había tenido problemas.
Colombini asegura haber tenido ocho plantas de marihuana, que les impidió cortar a los policías hasta que no llegara el fiscal el día del allanamiento. Alberto Espartaco Sarramone, de la Fiscalía N° 2, es el mismo que fue desplazado del “caso Agustina”, una chica de 14 años violada y golpeada por un grupo de amigos, también en Saladillo, en 2012.
Una vez cortadas las plantas, Fernando vio cómo los policías las llevaban a la calle. Las dejaron en el piso para después fotografiarlas, pero debieron haberles tomado imágenes a cada una por separado y antes de desplantarlas. Una vez en la vereda, Fernando vio que los policías habían desgajado las plantas para asentar que eran 20, en vez de ocho. Una vez terminado el allanamiento, se lo llevaron esposado. Sarramone estuvo en el operativo y escribió que se trataba, efectivamente, de 20 plantas. Ese es hoy el número que figura en la causa. Las raíces desaparecieron de la comisaría.
Inflar el número de plantas o el peso de la droga hallada es uno de los mecanismos policíaco-judiciales para inflar artificialmente la cantidad de marihuana allanada y dar más argumentos de que se trata de narcotráfico. En ocasiones, llegan a pesar las plantas con maceta y tierra incluida. Para impedir este tipo de irregularidades existe la figura del testigo del allanamiento. Estos deben ser seleccionados en el momento y presenciar todo el proceso. En este caso, el testigo fue Fabián Nievas, un empleado municipal de Tránsito y testigo recurrente.
En 2005 se desfederalizaron los delitos de cultivo y tenencia para consumo, además del suministro gratuito. Para esos casos, no actúan más los juzgados y las fuerzas de seguridad federales sino las provinciales. El caso de Fernando quedó en el medio de ambas. En la causa figuró al comienzo que se trata de “cultivo para comercio de estupefacientes”. Su abogado en ese entonces, Daniel Pérez Guedes, consideró que no estaba probada esa intención: no se encontraron prensas, balanzas o cualquier otra herramienta que probara el comercio. Sí fueron incautados elementos que se usan exclusivamente para el consumo, como pipas y un picador.
El cultivo para venta es un delito federal y, por lo tanto, el juez de Saladillo lo elevó a la justicia federal. Saladillo queda bajo la jurisdicción del Juzgado Federal de Azul. Sin embargo, la causa fue derivada al Juzgado Federal N° 6 de la Plata sin motivo aparente. En La Plata, el juez de garantías Fernando Jorge Mateos, a pesar de no ser competente, dictó la prisión preventiva a pedido de Sarramone y sin que Fernando cumpliera con los requisitos para ello. Eso permitió que Fernando fuera trasladado de la comisaría al penal de Magdalena y después al de Olmos. Luego de dictar la preventiva, el juez platense se declaró incompetente y entonces sí llegó a Azul, donde se resolvió que la causa no tenía la envergadura como para considerarse cultivo para venta. Por esa razón volvió a Saladillo, al punto de partida, con Colombini preso hacía ya dos meses.
Se trate de cultivo simple o cultivo para consumo, ambas son conductas incluidas en el artículo 19 de la Constitución como conductas privadas que no dañan a un tercero, por lo cual juzgarlas es anticonstitucional, según afirmó la Corte Suprema en el fallo Arriola, de 2009.