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Infojus Noticias

23-11-2014|11:30|Internet Nacionales
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Por esta información tuvo problemas en su trabajo

Derecho al olvido: logró sacar de la web un archivo que lo comprometía

Un diseñador gráfico tiene una causa en trámite por hostigamiento y fue sobreseído en otra, por abuso sexual. Esta información aparecía en un dictamen del Ministerio Público porteño que se veía en Google apenas se ponía el nombre del hombre. Por esto pidió su “derecho al olvido” y el fiscal general Martín Ocampo ordenó sacar su información de la web.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Gustavo Ahumada

El fiscal general de la Ciudad, Martin Ocampo, ordenó por resolución sacar de la web del Ministerio Público un dictamen de su antecesor, Germán Garavano, que hacía referencia a un hombre que había sido sobreseído en una causa por abuso. El hombre, que tiene otra causa por hostigamiento en trámite, pidió que se saque esa información de la web porque le trajo inconvenientes con sus compañeros de trabajo e incluso le negaron la posibilidad de renovar el alquiler del departamento donde vivía. “Propondríamos otra solución que armonice los derechos en juego”, dijo a Infojus Noticias el director nacional de Protección de Datos Personales, Juan Cruz González Allonca. El funcionario bregó por reemplazar los nombres de las partes con sus iniciales para que pueda “cumplirse con la obligación de publicar resoluciones y dictámenes”.

Se trata del caso de F.U.T, un diseñador gráfico que llegó a la fiscalía general porteña porque cuando ponía su nombre en Google lo primero que aparecía era un enlace a un archivo en PDF con un dictamen del anterior fiscal general porteño. Según el hombre, en ese dictamen se hace referencia a una causa por hostigamiento iniciada por la sobrina de su ex pareja, aunque se menciona otra causa en la que fue sobreseído y donde estuvo denunciado por abuso.

La decisión “resuelve sobre la tensión entre el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la privacidad en favor de este último”, explicó González Allonca. También señaló que es “materialmente similar” a lo resuelto por el máximo tribunal en el fallo “Kook Weskott, Matías s/ abuso deshonesto”. El hombre “había solicitado la supresión de los nombres de las partes para la publicación de la sentencia dictada por la Corte Suprema, por entender que lo afectaría en su profesión de abogado y, por ende, su medio de vida, en forma injustificada e innecesaria”. González Allonca recordó también un dictamen de la propia Dirección que fue en el mismo sentido.

“Si bien la información era correcta, el tratamiento publico lesionaba los derechos del imputado”, explicó a Infojus Noticias Fernando Soto, abogado del hombre que pidió se saque esa información de la Fiscalía General porteña. En la causa vigente se investigan si el hombre habría gritado y amenazado a la mujer. Está pendiente de resolución en un tribunal oral de la Capital Federal.

La presentación en la Procuración sostenía que se violaban los derechos del hombre porque “para quien busca información sobre su persona se formará un concepto altamente negativo en su honor”.

Privacidad y publicación

Entre los problemas que tuvo F.U.T por esa publicación, por ejemplo, detalló que no le renovaron el contrato de alquiler de su domicilio y que cuando intentó realizar el trámite en otra inmobiliaria, en el momento de las “averiguaciones previas”, le informaron que habían tomado conocimiento de esa causa y también le negaron el alquiler. Según le dijeron, “se trataba de un edificio donde sólo hay familias” y el “dueño no lo quería como inquilino”.

Todo esto fue tenido en cuenta por el actual fiscal general porteño, que en la resolución 208/2014 instruyó a las áreas informáticas de la fiscalía general para que supriman la publicación del dictamen de la página web del Ministerio Público, “en virtud de las especiales consideraciones que merecen las manifestaciones vertidas” por F.

“Comparto la decisión en este caso de priorizar al derecho de privacidad, aunque propondríamos otra solución que armonice los derechos en juego: la publicación del dictamen con los datos disociados, por ejemplo, reemplazando los nombres de las partes con sus iniciales”, dijo González Allonca sobre la decisión de Ocampo.

Es que, “de esta forma, al ser anónima la información personal, puede cumplirse con la obligación de publicar resoluciones y dictámenes por parte de la Fiscalía respetando el derecho de los titulares del dato”, concluyó.

La decisión de Ocampo fue tomada en contra de la opinión del departamento de Asuntos Jurídicos de la fiscalía general que sostuvo que la publicación del dictamen tiene que ver con otra resolución, de 2008, en la que se dispuso la “publicación de todas las resoluciones y dictámenes de la fiscalía” en la web teniendo en cuenta el “principio de publicidad de los actos de gobierno”. Por eso consideró que tal publicación “no ha contravenido norma alguna en relación con la protección de datos”.

“Estoy totalmente de acuerdo, en toda tensión entre los derecho a la información (transparencia de los actos democráticos) y los individuales de las personas (como por ejemplo el honor) hay que analizar el caso concreto”, explicó Soto, que destacó que existe un “correlato que genera un información” donde por ejemplo “basta que sea publicado para que una persona sea discriminada”.

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