Es un proyecto que llevó dos años de trabajo. Sus autores son miembros de una comisión de 200 consultas a distintas instituciones. Ahora hay 90 días para debatirlo en universidades, asociaciones de abogados y magistrados. Publicamos el texto completo.
El anteproyecto para la reforma del Código Penal que está siendo debatido en distintos ámbitos académicos, fue publicado por Infojus, el Sistema Argentino de Información Jurídica. El texto completo se puede leer aquí en formato pdf.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal” mediante el decreto 678 de 2012. Su conformación fue multipartidaria, para lograr un texto consensuado por las distintas fuerzas políticas y con un respaldo legítimo de las distintas escuelas jurídicas. El ministro de la Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni, presidió la comisión, que estuvo compuesta también por el ex secretario de Seguridad bonaerense León Arslanián, y los por entonces diputados Federico Pinedo (PRO)-, Ricardo Gil Lavedra (UCR) y María Elena Barbagelata (FAP).
Con la confección de un nuevo Código Penal se busca recomponer en un solo cuerpo toda la legislación vigente en la materia que a lo largo del último siglo ha estado dispersa. Desde la sanción del código de 1921 se realizaron más de novecientas modificaciones parciales que fueron generando contradicciones y desproporciones entre los delitos previstos y sus penas. Las distintas gradaciones fueron afectadas a lo largo de los años, y terminaron de desequilibrarse con la última gran reforma, impulsada luego del crimen de Axel Blumberg.
El anteproyecto en números
El texto redactado por la comisión al cabo de dos años es el 39º proyecto de reforma integral del Código Penal. El primer esbozo de ley penal sistematizado es de 1863. Luego llegó el Código de la Provincia de Buenos Aires, que lleva el nombre de su redactor: el Código Tejedor. Sobre su base, se adoptó el primer código nacional en 1886. Una comisión multipartidaria compuso un nuevo texto a principios de siglo, y fue sancionado en 1921 con amplia legitimidad. Ese texto, con casi mil modificaciones parciales, es el que hoy está vigente.
En los dos años de trabajo de la comisión, se realizaron casi 200 consultas a distintas instituciones, organismos públicos, organizaciones civiles y juristas. Cerca de 70 especialistas, docentes, profesores e investigadores hicieron sus aportes, y 30 universidades e instituciones académicas fueron invitadas a acercar consideraciones. Ahora hay una nueva oportunidad para debatirlo en todas las universidades nacionales del país –públicas y privadas–, y las asociaciones de abogados y magistrados también tendrán la posibilidad de realizar observaciones. Al cabo de 90 días, la comisión analizará los aportes para elaborar un dictamen final.
Los principales lineamientos
EL FIN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. En el texto propuesto no existe más la condena condicional ni la libertad condicional. En su lugar se prevé el cumplimiento de un determinado tiempo en prisión, que para delitos graves no podrá ser inferior a los dos tercios de la pena. El resto de la condena se podrá afrontar con una o más penas alternativas. El principio general: la pena de todos los delitos –sea de prisión o alternativa- se debe cumplir en forma completa.
SISTEMATICIDAD Y PRECISIÓN. La recomposición de toda la legislación penal vigente en un único cuerpo normativo. Apunta a lograr sistematicidad, organicidad y precisión. Todas las conductas consideradas ilícitas por el Estado estarán detalladas en el mismo cuerpo legal, algo que le aporta previsibilidad y claridad al derecho penal. Al corregir las falencias técnicas, repeticiones de palabras e imprecisiones en las disposiciones actuales, el Código proyectado tiene 27 artículos menos que el vigente
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS. La comisión que presidió el juez Zaffaroni simplificó y definió con claridad los delitos cometidos por funcionarios públicos. Se hizo hincapié en la omisión de controles, la colaboración para que alguien cometa una irregularidad, y la participación en asociaciones ilícitas.
LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO. Principios constitucionales y de derecho internacional. Los primeros artículos del anteproyecto están dedicados a esta enumeración, que busca establecer un límite al poder punitivo del Estado. Hasta ahora, la aplicación de estos principios estaba librada a la interpretación de jueces o de los parlamentos provinciales. Con el nuevo texto, estos principios –que tienen supremacía sobre la ley– quedarían unificados a nivel nacional y como condición esencial para el desarrollo de los procesos penales y la determinación de condenas.
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD. El primer título de la parte especial del anteproyecto está dedicada a los crímenes contra la humanidad: desaparición forzada, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos tomados del derecho internacional como los ataques a una población civil mediante tortura, exterminio, deportación, esclavitud o supresión de la identidad. Se prevé además el principio de jurisdicción universal en materia penal –según el cual cualquier tribunal penal es competente para juzgar delitos de este tipo-.
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS. La definición de las sanciones y la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue uno de los temas más debatidos en la comisión. Dentro del anteproyecto se reunieron las leyes especiales de contenido penal y se unificó legalmente el criterio a seguir. El nuevo texto busca perseguir penalmente a los responsables de las asociaciones, fundaciones y empresas por conductas ilegales que hayan favorecido a esas entidades.
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. La comisión jerarquizó los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en un título concreto del anteproyecto. Si bien algunas infracciones se mantendrían dentro del derecho administrativo, en el campo penal se sancionarían las conductas que causen un daño concreto. Algunas de las figuras definidas son: contaminación, delitos contra la fauna silvestre y acuática, maltrato a los animales, y delitos contra la flora.
Determinación de la pena. En el anteproyecto se puntualizaron los criterios que deben seguirse a la hora de determinar la aplicación de una pena, que hasta ahora eran difusos. Se buscó establecer reglas claras para evitar la arbitrariedad de las sentencias. El texto define en forma explícita los atenuantes y agravantes a tener en cuenta. Si un juez no se atiene a los preceptos expresados en el articulado, la sentencia podría ser nula.