El ex ministro de Justicia había sido absuelto por el TOF3, que lo juzgó por "revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional". Pero esa sentencia fue anulada por Casación. Alejandra Gils Carbó dictaminó por la absolución.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de absolver al ex ministro de Justicia Gustavo Beliz en la causa en la que había sido denunciado por el ex agente de inteligencia Antonio "Jaime" Stiuso por mostrar públicamente una foto suya en un programa de televisión. En el dictamen ante la Corte Suprema de Justicia, la jefa de los fiscales afirmó que el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la absolución de Beliz "había transgredido los principios de preclusión y cosa juzgada, debido a que reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso", informaron fuentes judiciales a la agencia Télam.
Beliz había sido absuelto por el Tribunal Oral en lo Federal Tres (TOF3) que lo juzgó por "revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional", pero esa sentencia fue anulada por Casación. Gils Carbó consideró que la sentencia del máximo tribunal penal había transgredido "los principios de preclusión y cosa juzgada pues reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta de las ya debatidas y resueltas".
La Procuradora fundamentó su dictamen en los aspectos técnicos en los que se basó Casación para anular la sentencia del TOF3. Y concluyó que "mediante una decisión que adquirió firmeza, la causa había quedado en condiciones de seguir su trámite ... y esta cuestión no podía ser válidamente reeditada". Detalló que "la renovación de ese punto es particularmente grave en este supuesto porque implicó la anulación de la decisión desincriminatoria y el reenvío para la realización de otro juicio; circunstancia que dejaba a Beliz, a pesar del avanzado estado del proceso, nuevamente sin una definición sobre su situación frente a la ley".
Ese fallo, según Gils Carbó, "alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal". Finalmente, enfatizó que "la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso" consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Télam/MEL