La procuradora General argumentó ante la Corte que el Estado nacional está obligado a adoptar medidas eficaces ante el peligro de daño grave o irreversible. Las normas prevén esa función cuando existe la posibilidad de que la afectación se propague por dos o más jurisdicciones.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que el Estado Nacional tiene facultades para controlar y posteriormente determinar si los efluentes que Papel Prensa SA vierte en el Río Baradero, en la localidad de San Pedro, provocan daños ambientales que se extiendan más allá de los límites de la provincia de Buenos Aires.
El pronunciamiento de Gils Carbó surge luego de que la empresa promoviera una demanda solicitando que se determine si corresponde que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) realice tareas de fiscalización, tal como intentó hacerlo en agosto de 2007. En ese entonces, funcionarios del organismo nacional se presentaron en la planta y exigieron que se les exhiba el permiso de vuelco de efluentes expedido por la autoridad de la provincia de Buenos Aires y requirieron la toma de muestras de líquido industrial, ya que a raíz de una inspección anterior en el lugar -consentida por Papel Prensa- y de muestras tomadas a distintas distancias de su zona de descarga, surgía que: i) existían dificultades para el vuelco de efluentes en el río Baradero; ii) los vertidos poseían valores que superaban ampliamente los límites fijados por la autoridad de aplicación local; y, iii) los residuos poseían “entidad ecotóxica”, conforme a la definición de Naciones Unidas.
Ante la negativa de la empresa, la SAyDS solicitó a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que se le remitieran los permisos que respaldasen la legalidad del uso de agua y vuelco de efluentes. Pero la autoridad provincial advirtió que, entre otras cosas, la empresa se encontraba en infracción a la normativa local por no poseer certificado vigente para la explotación del recurso hídrico subterráneo para uso industrial, ni permiso de vuelco provisorio de líquidos residuales, al no adecuarse su calidad a lo previsto en la legislación vigente. El Estado Nacional adujo que Papel Prensa “conocía las facultades invocadas (…) y no presentó objeciones a las diversas inspecciones de la SAyDS realizadas con anterioridad, sino hasta el momento en que no pudo exhibir ciertos certificados ambientales que le requirió”, recordó la Procuradora General al repasar el expediente.
El derecho a gozar de un ambiente sano
En su dictamen, la jefa de los fiscales señaló que la cuestión está atravesada por el “derecho humano fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, de acuerdo al artículo 41 de la Constitución Nacional. Dicho apartado distribuye las competencias entre el Estado Nacional y las provincias, encomendándole al primero elaborar y sancionar los presupuestos mínimos de protección, y dictar las normas complementarias a las segundas.
En ese sentido, recordó que la Ley General del Ambiente “consagró la jurisdicción residual del Estado Nacional, circunscripta a los casos en que exista un interés federal, ya sea en razón del territorio, de la materia o de las personas, o bien ante la afectación del ambiente que se propague por dos o más jurisdicciones - interjurisdiccionalidad”. Ambas normas, aunadas, llevan a “desestimar el argumento de la actora en cuanto a que el ejercicio de la jurisdicción por parte de la provincia sobre la actividad desarrollada por Papel Prensa SA excluye per se las facultades ambientales del Estado Nacional”, sostuvo Gils Carbó. Añadió también que, “lejos de haberse suscitado un conflicto de competencia entre ambas órbitas de gobierno” -ya que la provincia no discutió la intervención de la SAyDS- “se ha verificado una actividad concurrente, conjunta y coordinada de ambas jurisdicciones, que resulta plenamente acorde con el mandato constitucional”.
Fiscalización de la actividad industrial y prevención en el cuidado del medio ambiente
Por otro lado, la Procuradora General analizó y determinó que el Estado Nacional -de acuerdo a las atribuciones encomendadas por la ley 24.051 (de Residuos Peligrosos)- tiene facultades para fiscalizar la actividad industrial desarrollada Papel Prensa SA en la Provincia de Buenos Aires. El artículo 1° de esa norma dispone que la regulación nacional será aplicable a la generación, manipulación, transporte y disposición final de esos residuos cuando, entre otros supuestos, “a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado”, tal como ocurre con el río Baradero, que desemboca en el Paraná de las Palmas, de carácter interjurisdiccional.
Por último, desestimó la postura de la demandante que señalaba que es necesario que haya “certeza” para el ejercicio de la policía ambiental nacional, contradiciendo lo previsto por la mencionada Ley General del Ambiente, que establece el principio precautorio; dicho principio exige que, ante el peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la ausencia de información o la falta de certeza científica no pueden ser utilizadas como razones para postergar la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir su degradación.
Por estas razones, concluyó que “que el Estado Nacional, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Residuos Peligrosos (ley 24.051) y sus disposiciones reglamentarias, tiene facultades para efectuar la actividad de control en aras a determinar si los efluentes que Papel Prensa SA vierte en el Río Baradero, provocan daños ambientales que se extiendan más allá de los límites de la provincia de Buenos Aires”.