La Cámara del Crimen declaró prescripta la causa para ellos. Quedaron exceptuados de la medida dos de los jóvenes imputados y a un policía federal, que continuarán siendo sometidos a juicio acusados del homicidio preterintencional del adolescente en abril del 2006, durante una pelea callejera en el barrio porteño de Palermo.
A Matías Bragagnolo sus padres le habían dado plata para que se comprara un animal. Se compró un perro de raza: un cachorro Golden Retriever. Lo bautizó “Max”, pero apenas llegó a conocerlo. A los pocos días, salió a divertirse con sus amigos y jamás volvió a su casa del barrio Belgrano. El sábado 8 de abril de 2006, Matías, que tenía 16 años, salió con sus amigos a una fiesta en Palermo. Según lo que contaron un par de testigos, caminaron unas cuadras buscando un kiosco y se pelearon con otro grupo de adolescentes. No se supo cuál fue el motivo. En medio de las corridas y los golpes, Matías recibió un golpe en la cabeza. Allí apareció el policía Luis Villegas, que en vez de tranquilizar a las partes, nunca asistió a Matías y maltrató a sus amigos. Bragagnolo se descompuso, lo trasladaron a un hospital y falleció.
El juicio por su asesinato empezó en junio y están siendo juzgados dos jóvenes que eran menores de edad cuando el hecho sucedió –tenían entre 14 y 17 años- y el policía federal Luis Villegas. Pero el caso recibió una novedad: otros cinco acusados por el homicidio fueron sobreseídos por la Cámara del Crimen, que declaró prescripta la causa para ellos.
El fallo fue firmado por las camaristas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, a raíz del planteo que hizo la defensa de uno de los acusados que, por ser menor de edad al momento de los hechos, sólo fue identificado por las iniciales E.S. De este modo, descartado el procesamiento de los cinco acusados, se descartó también la posibilidad de dar comienzo a un segundo juicio. La decisión del tribunal exceptuó, en cambio, a dos de los jóvenes imputados -acusados del delito de "homicidio preterintencional"- y a Villegas –acusado del delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público y vejaciones"-, que no fueron beneficiados con el pedido de prescripción y continuarán siendo sometidos a juicio oral y público en el Tribunal Oral de Menores N°3.
"Coincidimos con la defensa en cuanto a que la única pena vigente para la conducta atribuida a E.S en este legajo (homicidio preterintencional) es la de prisión de 1 a 3 años y que, en consideración a ello, en el lapso comprendido entre su llamado a indagatoria -10 de abril de 2006- y la formulación de los requerimientos de elevación a juicio a su respecto por la querella y por el Ministerio Público Fiscal -30/3/2012 y 4/4/2012, respectivamente-, transcurrió ese término", dijeron desde la Cámara e hicieron extensivo el sobreseimiento a otros cuatro acusados del crimen.
La causa tuvo idas y vueltas y había sido cerrada por la Cámara del Crimen por prescripción, pero en noviembre del año pasado la Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos y ordenó continuar con "celeridad" el proceso. El TOM 3 suspendió el juicio, que debía comenzar el 29 de abril, porque uno de los acusados reclamado a la Corte su "derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas o injustificadas". Ese planteo había sido rechazado por los camaristas Eduardo Riggi y Liliana Catucci, con la disidencia de Ana María Figueroa, quienes allanaron el camino para el juicio oral. Los defensores acudieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el planteo.
El abogado Jorge Alvarez Berlanda, querellante por la familia de Bragagnolo, denunció las "maniobras dilatorias" que postergaron el inicio del juicio hasta que pudieran ser beneficiados con la medida. En diálogo con Infojus Noticias, y en relación al reciente fallo de la Cámara, dijo que “los familiares de Matías aún no pueden creer la impunidad que existe alrededor del caso. Estamos hablando de ocho años de demoras, de postergaciones. Y todo eso favorece a la prescripción del hecho. Hay varios responsables por la muerte de Matías, y con estos fallos que favorecen a los imputados, el juicio va a quedar incompleto y los elementos de pruebas se van a reducir notablemente”.
Muerte en la madrugada de Palermo
La madrugada del 9 de abril de 2006 Bragagnolo y unos amigos salieron de una fiesta a comprar bebidas en un kiosco cercano. Se les acercó un grupo de adolescentes con los cuales comenzó una discusión por motivos nunca develados. Uno de los integrantes del otro grupo comenzó a golpear a Bragagnolo, se agregaron otros y el joven salió corriendo hasta volver a entrar al edificio, situado en Ortiz de Ocampo 2882.
El policía Villegas, que se había sumado a la carrera porque los agresores acusaron a Bragagnolo del robo de un celular, franqueó el ingreso al edificio de todos los agresores. El adolescente se descompuso cuando fue sometido a una revisión por el efectivo en el lugar, se lo trasladó a un hospital y falleció. La pericia médica dictaminó que Bragagnolo falleció una vez que estaba en el suelo a raíz de una "muerte súbita" por un edema pulmonar.