La empresa no sólo no cumple las tarifas establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior: además no respeta una medida cautelar que la obliga cumplirlas. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata dictaminó que un tribunal debe investigar si hubo o no desobediencia.
La empresa Cablevisión, del grupo Clarín, no sólo no cumple con las tarifas establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, además no cumple con una medida cautelar que la obliga a cumplirlas. Los usuarios de la provincia de Buenos Aires reciben facturas de 229$ por el abono básico cuando la tarifa fijada es de 138$.
Frente al hecho de que Cablevisión no respetaba las tarifas fijadas por la Secretaría de Comercio, Carlos Bonicatto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, inició entonces una acción de amparo contra la empresa para que se declarara la nulidad de las tarifas fijadas a partir de enero de 2011 y para que se ordenara a la empresa la devolución a los usuarios el dinero que pagaron de más.
El Juzgado Federal N 2 de La Plata otorgó la medida cautelar el 14 de diciembre de 2012 y ordenó a la empresa que no facturara el servicio básico por un monto mayor de 123$ en la provincia de Buenos Aires. Cablevisión no cumplió según denunciaron clientes de la empresa en Mar del Plata, La Plata y Olavarría.
El 1 de febrero el juez intimó a Cablevisión a que cumpliera la medida bajo riesgo de apercibimiento y de dar intervención a la justicia penal.
Frente a esta situación, el Defensor del Pueblo de la provincia presentó una denuncia en el fuero penal para que se investigue a Cablevisión por el presunto delito de desobediencia. “Lo que impulsa la intervención de la Defensoría en el tema es el legítimo interés de los usuarios perjudicados por la empresa”, declaró Bonicatto.
El juzgado de primera instancia no dio lugar a la causa, la Defensoría apeló y ahora la Sala III de la Cámara Federal de La Plata dictaminó que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata debe investigar si hubo o no desobediencia, un delito contemplado en el artículo 139 del Código Penal. El fallo de los camaristas hace lugar a la apelación de la Defensoría y decir revocar el archivo de las actuaciones penales.
Ayer, al enterarse de la resolución de la Cámara, Bonicatto dijo que “Cablevisión debe respetar las decisiones de la Justicia”, y agregó que “con esta decisión de la Cámara esperamos que la empresa cambie su postura”.