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Infojus Noticias

26-6-2014|19:52|Río Negro Río NegroProvinciales
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Rechazaron un recurso por tener renglones de más

Los magistrados del Superior Tribunal rionegrino se basaron en una acordada de la Corte Suprema de Justicia. "El poder judicial debe facilitar el acceso a la Justicia, no dificultarlo", dijo a Infojus Noticias el juez Mario Juliano.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Infojus Noticias

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un Recurso Extraordinario Federal porque en dos de las doce hojas del recurso existían más cantidad de renglones que los previstos en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Para facilitar el acceso a la Justica en 2007 la CSJ planteó las reglas para la interposición del Recurso Extraordinario Federal: “Deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta  páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

La defensora oficial de menores Patricia Alejandra Arias presentó uno de estos recursos al tribunal rionegrino, pero como en dos páginas se excedía a los veintiséis renglones se lo rechazaron. Sin posibilidad de reescribirlo ni enmendar el error. Rechazado. 

“El poder judicial lo que debe hacer es facilitar el acceso a la justicia, no lo dificultarlo. Acá se están anteponiendo los formalismos a las cuestiones sustanciales, este caso es realmente paradigmático sobre cómo un problema con el formato de un escrito puede afectar fundamentalmente a una garantía de la alcurnia del derecho de defensa en juicio, porque finalmente por un error o una inobservancia quien se perjudica y se queda sin el derecho del recurso y la posibilidad de la revisión es el ajusticiable”, dijo a Infojus Noticias Mario Juliano, juez en lo criminal de Necochea y director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal.

Ahora la defensora puede ir en queja a la CSJ de la Nación por el recurso denegado. Tendrá que admitir el incumplimiento de la acordada planteada por la propia Corte, pero es muy posible que consideren el contenido sobre la forma.

“Este tipo de excesivo rigorismo formal es absurdo, propio de una cultura inquisitiva y una administración de justicia desapegada absolutamente de las expectativas del ajusticiable. Uno podría pensar la posibilidad de estandarizar los escritos judiciales para facilitar la lectura, ya que los jueces tenemos que leer muchas cosas. Pero ante eso está la posibilidad de pensar un perentorio de 48 o 72 horas para que se remedie el defecto formal. Acá el que queda entremedio en este caso es un joven, un adolescente que no va a tener la posibilidad de que le revisen su caso”, dijo Juliano.

Según la CSJ la sistematización se hace como un provechoso instrumento para permitir a losjusticiables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional.

Justicia con renglones y corbata

En mayo de este año el Superior Tribunal de Justicia de Chubut decidió que los abogados defensores que no usen corbata no podrán entrar a las audiencias. A través de la obligatoriedad del uso de corbatas entendieron una forma de “respeto que los abogados deben tener sobre los jueces”.

La decisión que tomó el Superior Tribunal, por tres votos contra dos, es inapelable. Los defensores de esa prenda de vestir fueron el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia, José Luis Pasutti y los ministros Daniel Rebagliati Russell y Fernando Royer, que dieron cátedra de los vínculos entre moda y Derecho.

Pasutti dijo en el plenario que la forma de presentarse ante los jueces está ligada al respeto: “El uso de la corbata, corbatín, moño o pañuelo, poniéndole un límite a la apertura del cuello, ha sido costumbre de los abogados que así lo han adoptado, sin imponerse por norma escrita”. Y sumó que el “Derecho es mucho más que la Ley, y en estas prácticas pesa fuertemente la costumbre”, privilegiando el statu quo y el derecho consuetudinario, “no le hace mal a nadie”.

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