En Córdoba, la empresa provincial de energía deberá pagarle un millón trescientos mil pesos a un adolescente que se electrocutó al tocar un palo de luz en la puerta de una casa que estaba colgada de la luz. El chico quedó postrado y con parálisis cerebral desde el accidente.
La Justicia de Córdoba ordenó a la a Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) –bajo la órbita del Ministerio de Agua Ambiente y Energía provincial – que indemnice con más de un millón trescientos mil pesos a un joven de 14 años que se electrocutó al tocar un poste eléctrico en la puerta de una casa que estaba colgada de la luz. El chico quedó postrado y con parálisis cerebral desde el accidente. La sentencia también incluye a los dueños de la casa que estaba alquilaba en aquel momento, y donde estaba la conexión.
J.C., de 14 años, mientras caminaba por la avenida Donato Álvarez al 9900 de la ciudad de Córdoba, tocó un pilar de electricidad que tenía un caño y se electrocutó. De un lavadero salió un hombre con un palo para poder “despegarlo” de la corriente eléctrica. Ya en el suelo, el chico estaba pálido, con muy poco pulso y con espuma en la boca.
El pilar que había tocada el joven daba a una casa, justo al lado del lavadero, donde había una conexión eléctrica clandestina. Hacía un tiempo que la empresa provincial de energía de Córdoba había sacado el medidor de esa casa, pero había dejado los cables para poder volver a hacer una conexión. Quien por entonces vivía en esa casa se colgó de la luz utilizando dos ganchos con ingreso directo del cableado al inmueble.
Desde el día del accidente el joven está postradocon parálisis cerebral y afectado por lo que se denomina un “coma vigil”. En todo momento tiene que ser asistido por un enfermero “para realizar los actos elementales de su vida”. Los padres del joven iniciaron en la justicia de Córdoba una presentación para verse resarcidos por los daños y perjuicios que el hecho le trajo al joven y a ellos mismo.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia y Quadragésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial hizo lugar al amparo considerando que EPEC como titular de la energía eléctrica y responsable su distribución a los usuarios, era responsable por lo ocurrido porque no acreditó “su obrar diligente y cuidadoso en cuanto al control de las conexiones clandestinas en la zona del accidente”.
La causa llegó a la Cámara 1º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, integrada por los jueces Julio Sánchez Torres, Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar, que el pasado 12 de agosto hizo lugar a una nueva presentación de los padres del menor accidentado y confirmo la responsabilidad de la empresa de energía (dependiente del Ministerio de Agua Ambiente y Energía de la provincia de Córdoba) y del dueño de la casa donde estaba la conexión eléctrica clandestina.
Los jueces consideraron que de acuerdo a las pruebas “efectivamente existía una conexión ilegal en el inmueble” y que el accidente se produce “fruto de una incorrecta prestación del servicio de energía eléctrica” ya que “el pilar pertenece a EPEC hasta el medidor y desde allí a la propiedad que sirve” siendo “la empresa quien determina las condiciones que debe presentar el mismo y la prohibición de que un particular lo manipule”. Por eso deberá responder por el daño causado.
También los jueces consideraron responsable a los propietarios de la vivienda que tenía la conexión clandestina porque cuando sucedió el hecho, alquilaban la vivienda. “A pesar de tener acreditado que la propiedad estaba alquilada, no por ello puede pretender eximirse de la responsabilidad objetiva que la ley asigna al dueño de la cosa”, es decir, la casa, dice la sentencia. Para los jueces los propietarios “no hicieron (omitieron) una conducta que era susceptible de esperarse, esto es, controlar adecuadamente si el locatario había dado cumplimiento a sus obligaciones”.
Los jueces ordenaron que tanto EPEC, como los dueños de la casa, indemnicen al joven y a su familia con de 1.319.592 pesos por los daños y perjuicios que le causó el accidente. Entre otras cosas, la indemnización incluye los gastos médicos que debieron afrontar los padres y el daño moral, tanto para el joven como para sus padres.
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